Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 72
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/02/2026
Visto las presentes actuaciones, referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al establecimiento rubro Hogar y Centro de Día, denominado HOGAR Y CENTRO DE DÍA SOLAR DEL ROSARIO S.A., sito en calle Rosario Nº 1990 de esta ciudad y,
CONSIDERANDO
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;
Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que, asimismo, deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el Acta de Inspección Nº 783 y el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrantes a fojas 13 y 16 respectivamente, el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y RESPUESTA INMEDIATA, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al establecimiento ____________ rubro Hogar y Centro de Día, denominado "HOGAR Y CENTRO DE DÍA SOLAR DEL ROSARIO S.A.", sito en calle Rosario Nº 1990 (Rosario y Cuyo) de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho establecimiento, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.
ARTÍCULO 2º: Hágase saber al establecimiento mencionado en el artículo precedente que, en ____________ caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicarlas a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.
ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General _____________ de Defensa Civil la realización por parte de los responsables de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.
ARTÍCULO 4º Cúmplase, notifíquese a los responsables del establecimiento, tome _____________ nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.