Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº336

Resolución Nº 336

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/12/2025

VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales la Secretaría de Salud solicita el pago de las Facturas B N° 506-18166 y N° 506-18169, emitidas por la firma PLUSMAR S.A., CUIT 30-57733887-2, correspondientes al servicio de pasajes utilizados para el traslado urgente de pacientes hacia los Hospitales El Cruce y Bicentenario de la ciudad de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que los pasajes mencionados fueron emitidos con fecha previa al registro de compromiso de la Orden de Compra N° 7231/2024, correspondiente al Suministro N° 7257/2024, y de la Orden de Compra N° 5510/2024, correspondiente al Suministro N° 5884/2024, atento al carácter urgente de los traslados médicos requeridos.

Que se deja expresa constancia de que, mediante los suministros y órdenes de compra precedentemente mencionados, se encuentran dispuestos los fondos necesarios para cubrir el gasto correspondiente a pasajes, los cuales obran en el expediente de referencia.

Que se solicita autorizar el pago por vía de expediente administrativo de las Facturas C N° 00506-00018169 y 00506-00018166, ambas por la suma de $236.000, emitidas por el proveedor Transporte Automotores Plusmar S.A., correspondientes al servicio de transporte (emisión de pasajes) desde la ciudad de Bahía Blanca a la Ciudad de Buenos Aires.

Que dichas contrataciones se realizaron con carácter urgente para el traslado de pacientes a los Hospitales “El Cruce” y “Bicentenario”, debiendo efectuarse las reservas con anterioridad a la emisión de las respectivas Órdenes de Compra, atento a la limitada disponibilidad de plazas en la categoría “Cama Ejecutivo”.

Que las Órdenes de Compra N° 7231/24 y 5510/24 fueron emitidas con posterioridad a las fechas de reserva y viaje, por lo cual corresponde tramitar el pago con carácter excepcional.

Que la urgencia asistencial que dio origen a la emisión anticipada de los pasajes obedeció a la necesidad de garantizar la inmediatez y continuidad del servicio de salud, evitando riesgos para los pacientes que debían ser trasladados a centros de mayor complejidad.

Que las facturas fueron acompañadas y certificadas por el área solicitante, verificándose que el servicio fue efectivamente prestado, correspondiendo reconocer la deuda y proceder a su pago, toda vez que el proveedor otorgo los pasajes en tiempo y forma, asegurando la continuidad y eficiencia de la atención médica y garantizando el acceso efectivo a la salud de los pacientes que requerían el traslado.

Que a fs. 37, la Contaduría General informa que existe “incumplimiento del proceso de contratación”, conforme lo establecido por el artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 123 del Reglamento de Contabilidad, debiendo confeccionarse el acto administrativo correspondiente mediante el cual se insista y autorice el pago.

Que, en virtud del respaldo documental obrante en el expediente se insiste en los términos del articulo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el articulo 123 del Reglamento de Contabilidad;

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1°: Ordenar al Departamento Contaduría General a abonar a la firma PLUSMAR S.A., CUIT 30-57733887-2, el importe correspondiente a la Factura B N° 506-18166, por la suma de pesos doscientos treinta y seis mil ($236.000) y Factura B N° 506-18169, por la suma de pesos doscientos treinta y seis mil ($236.000), conforme lo detallado en las presentes actuaciones y por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse en la fuente 110, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 72.00.00, Gasto 5.1.4.0.

ARTICULO 3°: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

ARTICULO 4°: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Contaduría General, Subdirección de Presupuesto, Departamento Tesorería, dése al R.O., publíquese y archívese.