Boletines/Tres Lomas

Ordenanza Nº1553

Ordenanza Nº 1553

Tres Lomas, 06/11/2025

VISTO:

La necesidad de actualizar la Ordenanza Fiscal vigente, y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado un estudio de la misma;

Que en virtud de ello, corresponde modificar los términos de la

Ordenanza Fiscal vigente, emitiendo el pertinente acto legislativo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1 0 : En base a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, modifícase el LIBRO SEGUNDO PARTE TECNICA CONCEPTUAL CAPITULO I Hecho Imponible, Artículo 51 0 , de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado en los siguientes términos:

ARTICULO 51 0: El servicio de alumbrado para los terrenos baldíos se abonará por metro lineal de frente, encontrándose el mismo expresamente incluido en el concepto indicado a talfin por el artículo 2 0 de la Ordenanza Impositiva. Para los terrenos edificados, habitados o con comercios o industrias se cobrará una alícuota sobre el consumo básico de energía eléctrica de cada contribuyente.-

ARTICULO 20 : Modifícase el LIBRO SEGUNDO PARTE TECNICA CONCEPTUAL CAPITULO I Hecho Imponible, Artículo 520 , de la Ordenanza Fiscal vigente, el quedará redactado de la siguiente manera: 

ARTÍCULO 520 : La tasa por barrido, limpieza y conservación de la vía pública (Tasa por Servicios Urbanos) debe abonarse, estén o no ocupados por inmuebles ubicados en las zonas del partido en el que se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección.

El servicio se abonará por metro lineal de frente- En los casos de inmuebles con departamentos en una misma planta o edificación de más de una planta, a los efectos del cobro del total de la tasa se considerarán metros lineales de frente los que resulten de aplicar al porcentaje que le corresponde en el total del edificio sobre los metros lineales de frente del terreno, multiplicado por el número de pisos y planta ba-

Los contribuyentes que cuenten con inmuebles destinados a comercios y viviendas abonarán las tasas en forma proporcional. -

Los propietarios de inmuebles en esquina, abonarán los conceptos que se cobren por metro lineal de frente con una reducción del cuarenta por ciento (40 0/0). A fin gozar del beneficio indicado en los párrafos que anteceden los respectivos propietarios deberán:

l.- Presentar plano de obra confeccionado por prefesional habilitante y aprobado por la Municipalidad.2.- Solicitar inspección ocular con labrado de acta por la Oficina de Inspección General de la Municipalidad con obligación de presentación del plano respectivo dentro de los seis (6) meses.-

3.- La reducción operará a partir del primer pago posterior a la información suministrada por Inspección General. '

ARTICULO 30 : Modifícase el LIBRO SEGUNDO PARTE TECNICA CONCEPTUAL CAPITULO I Hecho Imponible, Artículo 530 , de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado en los siguientes términos: Base Imponible

ARTICULO 530: La base imponible de las tasas establecidas para el servicio de barrido, limpieza y conservación de la vía pública (tasa por servicios urbanos), está constituida por la extensión lineal de frente y contrafrente de cada inmueble, ubicada dentro de los radios establecidos.

ARTICULO 40 : Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo publíquese y archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS 6 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2026.-