Boletines/Mercedes

Decreto Nº71/2026

Decreto Nº 71/2026

Mercedes, 20/01/2026

Visto

El Decreto Nº 1004/2025, mediante el cual se declaró laEMERGENCIA CLIMATOLÓGICA en la ciudad de Mercedes y el Expediente N° 2026-0001577, y;

Considerando

            Que los eventos climatológicos extremos que afectan de manera recurrente a la Provincia de Buenos Aires —tales como precipitaciones intensas, anegamientos, crecidas, sudestadas, olas de calor y sequías— se han visto incrementados en su frecuencia e intensidad como consecuencia del cambio climático, fenómeno reconocido por la comunidad científica y por la normativa provincial vigente.

Que la Ley Provincial N.º 15.477 en su artículo 20 al definir las funciones del Ministerio de Ambiente reconoce al cambio climático como un desafío estructural para el desarrollo de la Provincia, estableciendo como objetivos prioritarios la adaptación de los territorios, la reducción de vulnerabilidades y el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los gobiernos locales para la gestión de riesgos climáticos.

Que la Ley General del Ambiente Nº 11.723 y sus modificatoriasconsagran los principios de prevención, precaución, sustentabilidad y responsabilidad, imponiendo a las autoridades públicas el deber de adoptar medidas eficaces y oportunas para evitar daños graves o irreversibles al ambiente y a la población, aun en contextos de incertidumbre climática.

Que en el marco de dicho plexo normativo, la Provincia de Buenos Aires ha impulsado un modelo de gestión integral del riesgo climático con enfoque territorial, orientado a la anticipación de impactos, la reducción de vulnerabilidades y la respuesta rápida ante emergencias, asignando a los municipios un rol estratégico como primer nivel de intervención y contacto directo con la comunidad.

Que la Dirección de Protección Civil se encuentra realizando las instancias participativas para la elaboración del Plan de Contingencia municipal y comunitario.

Que la persistencia de las condiciones meteorológicas adversas que motivaron la declaración de la Emergencia Climatológica en los años 2024 y 2025, sumado al carácter estructural de los riesgos asociados al cambio climático, hacen necesario mantener y prorrogar las medidas excepcionales adoptadas, garantizando la continuidad de las acciones de asistencia, reparación, prevención y mitigación de daños.

Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia cuando median circunstancias de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado en llamarse el Derecho de la Emergencia, hacen procedentes remedios excepcionales.

Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina y cuentan con el respaldo de la más calificada doctrina constitucional, invocándose “el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica” (cfm. Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 285; Marienhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 275), así como también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405; 23:257).

Que la Municipalidad de Mercedes ha recurrido a este remedio excepcional cuando han concurrido los presupuestos de necesidad y urgencia, lo que refuerza la razonabilidad, legalidad y legitimidad de la presente medida.

            Que resulta imperativo que el Estado Municipal continúe brindando asistencia urgente a los damnificados, así como la ejecución de obras y acciones en carácter de emergencia destinadas a mitigar los efectos del desastre y prevenir nuevas situaciones de riesgo.

            Que, atento a que las causas que motivaron la declaración de la emergencia persisten, conforme al requerimiento efectuado por la Dirección de Protección Civil y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en dictámenes adjuntos en expediente de referencia, deviene necesario extender la prórroga de la mencionada emergencia hasta el mes de abril del corriente año 2026;

Que la presente prórroga se dicta en el marco de las competencias municipales reconocidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, en armonía con el sistema normativo provincial de acción climática, gestión integral del riesgo y protección civil, resultando una medida necesaria, razonable y proporcionada para garantizar la protección de la población, los bienes, la infraestructura pública y el ambiente frente a los efectos actuales y proyectados del cambio climático.

            Por ello, LA SEÑORA INTENDENTA DE LA CIUDAD DE MERCEDES, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA

ARTÍCULO 1º.-Prorrogase la vigencia del Decreto Nº 1004Folio Nº 1424/2426 –Libro Nº 59 del 16 de mayo de 2025, mediante el cual se declaró la emergencia Climatológica, hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, la cual podrá ser prorrogada en función de la evolución de las alertas climatológicas y los fenómenos informados por el la Dirección Provincial de Defensa Civil.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase vigente todas las disposiciones, facultades y autorizaciones establecidas en el decreto original, en particular aquellas vinculadas a la ejecución de obras urgentes y a la implementación de acciones destinadas a mitigar los efectos de los fenómenos climatológicos, prevenir agravaciones humanitarias y reparar los daños materiales ocasionados.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que las acciones necesarias para la implementación del presente decreto estarán a cargo de cada una de las jurisdicciones según su competencia, facultándose a las mismas a ejecutar gastos que resulten imprescindibles para atender la emergencia y sus consecuencias.

ARTÍCULO 4º.-Solicítese a los gobiernos nacional y provincialla asistencia económica, financiera y de recursos materiales necesarios para afrontar la emergencia en la ciudad de Mercedes.

ARTÍCULO 5º.-AUTORICESELa realización de modificaciones presupuestarias y reasignaciones de partidas que sean necesarias en el marco del Art 119 de la LOM.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese al Honorable Concejo Deliberante; a todas las áreas municipales y a la Delegación Mercedes del Honorable Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.