Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº21

Resolución Nº 21

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/02/2026

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita factibilidad para la construcción de un galpón destinado al desarrollo de la actividad "Droguería" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Ch 70 - Fr III - Parcela 3 - Partida 58704 y

CONSIDERANDO

Que a fs 2/3 la firma recurrente solicita autorización para la construcción de un galpón de 1.200 m² con oficinas administrativas para trasladar las actividades que actualmente desarrolla en el inmueble sito en calle Vicente Lopez 749, el cual presenta dificultades especialmente en lo relativo a la carga y descarga.

Que agrega la empresa que en caso de contar con la factibilidad requerida, avanzaría en la adquisición del inmueble en cuestión, contando actualmente con un compromiso verbal de venta.

Que a fs. 31, el Departamento Planeamiento Urbano informa que se trata de la actividad "Venta al por mayor de productos farmacéuticos y de equipos médicos y paramédicos"

Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que el inmueble mencionado pertenecce a la zona Rp1 - Residencial Parque 1 del Código de Planeamiento Urbano, la cual se caracteriza como: "Área de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto".

Que la actividad propuesta se clasifica como "Comercio mayorista - con depósito excepto productos perecederos" y no se encuentra permitida en zona Rp1.

Que a fs. 32/33 la Subsecretaría de Planeamiento Urbano informa que "En referencia al sector propuesto para el nuevo emplazamiento, se observa que, el inmueble se encuentra ubicado en una zona caracterizada actualmente como RP1 (Residencial Parque 1), conformada por un amplio sector, con barrios de características diferentes, con parcelamientos diversos, y emplazamientos que conviven con distintas situaciones respecto del entorno. En cuanto a la ubicación del inmueble, el mismo forma parte de un amanzanamiento que presenta un escaso nivel de consolidación, subdividido en parcelas de 5,610 m2, según informe del Departamento Territorial a fs. 30. Su cercanía a la ruta Camino Parque Sesquicentenario (Circunvalación), lo ubica en un lugar estratégico, de conexión directa con las rutas nacionales y provinciales que llegan a la ciudad, y de fácil acceso por calle colectora Oliverio Girondo, incorporándose desde la misma al predio, sin ingresar al interior del barrio.

En este sentido, respecto del tránsito, esta Subsecretaría considera que, la radicación de este tipo de "empresas" hacia sectores periféricos del área urbana, colabora con la tendencia a evitar el ingreso y egreso de camiones hacia las zonas céntricas de la ciudad, minimizando el aspecto negativo que esto genera."

Que agrega la mencionada Subsecretaría la importancia de mencionar que las continuas consultas y pedidos de excepción para la instalación de usos no permitidos en inmuebles con frente a las colectoras del Camino Parque Sesquicentenario, Ruta Nacional Nº 33, frentistas a colectora Avda Juan Pablo Segundo y frentistas a Ruta Provincial Nº 51, la mayoría vinculados a actividades relacionadas con servicios de apoyo a rutas, logísticas de distribución de productos etc. generaron la necesidad de realizar un Estudio Urbanístico de los Límites del Ejido de la ciudad, evaluando las transformaciones producidas en estos sectores.

Que los mencionados estudios, diagnósticos y propuestas pueden observarse en los expedientes 11123/2016 y 5958/2021 realizados por el Departamento Planeamiento Urbano.

Que finalmente, el Subsecretario de Planeamiento Urbano indica que por tratarse de un inmueble de superficie superior a 2.500 m² podría otorgarse la factibilidad solicitada, en el marco del Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, considerando que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en dicho artículo.

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo de la actividad "Venta al por mayor de productos farmacéuticos y de equipos médicos y paramédicos" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Ch 70 - Fr III - Parcela 3 - Partida 58704, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerados de la presente, y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-10566/2025.

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.