Boletines/Villarino

Decreto Nº193

Decreto Nº 193

Villarino, 02/02/2026

DECFC-2026-193-MUNIVLLRN-INT

Visto

 el EX-2026-00015740- MUNIVLLRN-SS, caratulado, Baja Laboral por Jubilación, caratulado, Baja
Laboral por Jubilación, y

Considerando

 El IF- 2026-00015928- MUNIVLLRN-SS en el cual la agente municipal MENDEZ Rosa
Octavia, D.N.I 17.536.159 legajo nº 799, clase 27/01/1966, solicita la baja como empleada de este Municipio para
iniciar los trámites jubilatorios por “Jubilación Ordinaria” a partir del día 01/02/2026, y
Que la citada agente integra la Planta Permanente del Personal, cumpliendo funciones como enfermera del
Geriátrico de la localidad de Juan Couste, Agrupamiento 7, Categoría 2, Cargo 5 régimen de cuarenta y ocho
(48) hs, y,
Que el artículo 98º de la ley 14.656 establece: “El cese del trabajador que será dispuesto por el Departamento
Ejecutivo o en su caso por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se producirá por las siguientes
causas: inciso g) “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para
acceder al beneficio jubilatorio”,
Que de acuerdo a lo normado en el art.24º de la Ley 9650/80, el cual establece que “Tendrán derecho a la
jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios con aportes en uno o
más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda
facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes
condiciones:a)Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios….”
Que la citada agente se encuadra dentro de la citada ley por totalizar treinta y nueve (39) años de
servicios ininterrumpidos en este Municipio, y
Que se le abonará anticipo jubilatorio hasta la percepción del primer haber jubilatorio, y
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza nº 790/92 del Honorable Concejo Deliberante
de Villarino, el cual establece: “El agente que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del
beneficio jubilatorio de carácter ordinario, tendrá derecho a percibir un importe equivalente al sesenta (60)
porciento de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó. Asimismo aquellos agentes
que cesaran encuadrados en el artículo 31º bis de la ley Previsional nº 9650/80, podrán percibir en calidad de
anticipo jubilatorio, el cuarenta (40) de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó o al noventa
(90) porciento del haber mínimo jubilatorio”, y
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 72º inc.f) de la Ley 14.656, el cual establece que “cuando el cese del
trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial
sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del
Salario Mínimo, Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá ser abonada
dentro de los treinta (30) días del cese.”
Que de acuerdo al Dictamen de la Dirección de Recursos Humanos, se sugiere dar curso al pedido de baja, y 

LA SRA. INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA EN USO DE SUS FACULTADES,

ARTICULO 1º. Dese de baja a la agente municipal MENDEZ Rosa Octavia, D.N.I. Nº 17.536.159 legajo nº 799,
clase 27/01/1966, a fin de iniciar los trámites jubilatorios por “Jubilación Ordinaria”, a contar del día 01/02/2026,
mejor cargo Personal de Enfermería, Agrupamiento 7, Categoría 2, Cargo 5 régimen de cuarenta y ocho (48) hs.
ARTICULO 2º. Por la oficina de Liquidación de Sueldos procédase a abonar a la Sra. MENDEZ Rosa
Octavia, D.N.I. Nº 17.536.159 legajo nº 799, el sesenta por ciento (60%) de la última retribución mensual
correspondiente al cargo informado en el artículo 1º en concepto de “Anticipo Jubilatorio”, a partir del
día 01.02.2026 y hasta la percepción del primer haber jubilatorio, a saber:
Sueldo Básico ($ 890.024,67.-), Antigüedad ($ 685.318,99.-), Auxiliar en Enfermería ($ 178.004,93.-).
ARTICULO 3º. Por la oficina de Liquidación de Sueldos procédase a abonar a la Sra. MENDEZ Rosa Octavia,
 D.N.I Nº 17.536.159 legajo nº 799, liquidación final por los conceptos que a continuación se detallan a saber:
• Sueldo Anual Complementario 1º cuota año 2026 proporcional al día 31/01/2026 inclusive.
• Licencia anual no gozada año 2025 total treinta y cinco (35) días y año 2026 proporcional tres (3) días.-
La suma de pesos cinco millones trescientos cuarenta mil ciento cuarenta y ocho con 02/100.- ($
5.340.148,02.-), en concepto de Pago Premio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72º, inciso f) de la
Ley 14.656.-

ARTICULO 4º. El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la jurisdicción 1110108000,
SECRETARIA DE SALUD, Categoría Programática 81.05.00 Servicios Hospitalarios Juan Couste.-
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar. Dar al R.O., cumplido archivar.-