Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº113/2026

Resolución Nº 113/2026

Benito Juarez, 23/02/2026

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 03/2026 y el recurso de revocatoria interpuesto por el agente BRAVO DÍAZ CRISTIAN LUIS (L.P. 3805) contra el Decreto N° 125/2026, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Torremare; y

Considerando

que el recurrente solicita la revocación del Decreto N° 125/2026, mediante el cual se dispuso su cesantía por abandono de trabajo conforme lo establecido en el artículo 86 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal;

QUE  el recurso ha sido interpuesto dentro de las cuatro primeras horas del día hábil subsiguiente a que llegara a término el plazo previsto en el art. 114 CCTM, por lo que ha sido interpuesto en tiempo y forma, correspondiendo su tratamiento formal;

QUE el agente recurrente no concurrió a trabajar por el plazo previsto en el art. 86 del CCCTM, primer párrafo, ni justifico sus inasistencias estando debidamente intimado mediante CD OCA N° 1.0001207, conforme surge de las constancias obrantes en el expediente; por lo que quedo configurado objetivamente la causal de abandono de trabajo;

QUE la documentación médica acompañada oportunamente por el agente no justificó las inasistencias posteriores al 29 de diciembre de 2025, fecha en la que cesaba el reposo indicado;

QUE el certificado médico de fecha 29/12/2025 únicamente sugiere la convocatoria a Junta Médica para eventual reasignación de tareas, pero no indica reposo ni dispensa de concurrencia laboral, por lo que no exime al agente del deber de presentarse a cumplir funciones;

QUE en tal sentido la Suprema Corte Provincial, ha señalado que: “... La comprobación de reiteradas inasistencias del agente permite válidamente, por sí, concluir en un abandono injustificado de servicio.” (SCBA, B 53685, S 21-6-1994, “Dellordi”, entre muchas otras). Es claro que el agente incurso en abandono de cargo deja de cumplir la obligación esencial de la relación de empleo público ya que en ella radica el objeto de la función y, por ende, pesa como carga, procurar por todos los medios acreditar fehacientemente las causales que justifique su incomparecencia. El estricto cumplimiento del deber de dedicación de los agentes públicos comprende el desempeño del cargo en el tiempo, forma y lugar establecidos. Este deber fundamental constituye el objeto de la función y el abandono del cargo es el incumplimiento de esa obligación básica. (SCBA, B 56538 S 9-5-2007).”

QUE no se advierte vulneración alguna al derecho de defensa ni al debido proceso, toda vez que el agente fue notificado, pudo efectuar descargo y acompañar documentación, la cual fue considerada al momento de resolver;

QUE el recurrente sostiene que su descargo y la documental acompañada no fueron agregados ni considerados en el expediente administrativo, alegando en base a ello la nulidad del acto;

QUE dicha afirmación carece de sustento fáctico, toda vez que del análisis integral de las actuaciones surge que la presentación efectuada con fecha 13 de enero de 2026 fue recepcionada, incorporada al expediente y valorada al momento de dictarse el Decreto cuestionado;

QUE la mera discrepancia con la valoración efectuada por la Administración no implica falta de tratamiento ni omisión de consideración, sino simplemente disconformidad con la conclusión adoptada;

QUE el recurso de revocatoria exige una crítica concreta, razonada y circunstanciada del acto impugnado, debiendo el impugnante demostrar la existencia de un vicio en alguno de sus elementos esenciales;

QUE en el caso el recurrente no acredita la existencia de omisión procedimental alguna, limitándose a reiterar argumentos ya evaluados, sin demostrar error de hecho ni de derecho en el acto administrativo;

QUE en consecuencia, el recurso interpuesto carece de fundamentación idónea para conmover la presunción de legitimidad del acto administrativo atacado.

QUE la  discrepancia del recurrente con la valoración efectuada por la Administración no constituye causal de nulidad del acto administrativo;

QUE el Decreto N° 125/2026 fue dictado por autoridad competente, con causa, objeto y motivación suficiente, respetando el procedimiento aplicable, por lo que goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad propias de los actos administrativos;

QUE de fs. 73 a 75 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo rechazar el recurso de revocatoria interpuesto y confirmar el Decreto 125/2026, aduciendo que no se configuran en autos vicios graves que justifiquen su revocación;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

 

RESUELVE:

Artículo 1º.-Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el agente BRAVO DÍAZ CRISTIAN LUIS (L.P. 3805) contra el Decreto Municipal Nº 125/2026, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 03/2026.

Artículo 2°.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Interino.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS INTERINO

ING. NAHUEL AFFONSO

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN Nº 113.-