Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº212/2026

Decreto Nº 212/2026

Benito Juarez, 12/02/2026

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 148/2012, donde el sumario administrativo ordenado mediante Resolución Nº 486/25 que tuvo por finalidad deslindar la responsabilidad de la agente FERNÁNDEZ NOELIA (LP. 3079), quien cumple labores en el Hogar de Ancianos Municipal, por cuanto su superior informa sendas inasistencias laborales injustificadas los días 20/7/25, 29/9/25, 24/11/2025, 29/11/25, 7/12/25, 15/12/2025; asiduos incumplimientos del horario laboral; frecuentes solicitudes premuras de cambios de francos y/o guardias, y;

Considerando

que no podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo (art. 93 CCTM), habiéndose garantizado en las presentes actuaciones el derecho de defensa;

QUE la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha dicho lo siguiente: “el estricto cumplimiento del deber de dedicación de los agentes públicos comprende el desempeño en el cargo en el tiempo, forma y lugar establecidos. Este deber fundamental constituye el objeto de su función…”  

QUE del examen de las actuaciones la conducta de la agente se encuentra debidamente probada y claramente subsumida en las normas que la tipifican; “(…) El trabajador que deba faltar a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a su superior o a quien haga de sus veces, dentro de las primeras dos (2) horas de iniciación de su turno de trabajo, indicando el lugar donde se encuentra”; “El aviso podrá ser realizado personal o telefónicamente por el mismo trabajador o si estuviera imposibilitado por algún familiar o allegado (…)”; (arts. 66 y 67 del CCTM);

La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure si ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)” (art. 54 CCTM);

QUE las inasistencias en las que incurrió la agente referenciada se encuentran injustificadas: “…cuando:… El trabajador no diere aviso en el término indicado”;Por el incumplimiento de cualquiera de las reglamentaciones establecidas” (art. 53 incisos a y d) del CCTM;  circunstancia que no ha logrado ser revertida;

QUELa  responsabilidad administrativa que tiene por objeto sancionar conductas que lesionan el buen funcionamiento de la Administración Pública: se origina por una inobservancia de los deberes inherentes a la calidad de agente público (...)” (Mariehhoff, Miguel; Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, pág. 375);

QUE para mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos, y el decoro de la Administración, e incluso mejorarlos (fin), se produce la aplicación de sanciones razonables, autorizadas por el orden jurídico (medio) por constituir dicha conducta incumplimiento de sus obligaciones impuestas;

QUE de lo actuado surge responsabilidad disciplinaria al incumplir con las obligaciones legales exigibles a todo agente municipal de obrar con eficiencia, capacidad y diligencia en su prestación del servicio y falta de colaboración, quedando encuadrada su conducta en clara violación de las disposiciones establecidas en el art. 81 inc. a) del CCTM: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…) con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;  c) “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo”;                                                                                                                                                  

QUE por las transgresiones incurridas se imputó la conducta de la agente en el art. 84 del CTMM inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones” y art. 85 del CCTM que dispone: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: inc. 1) “Abandono del servicio sin causa justificada”; 2) “Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas (…)”; inc. 3) “inconducta notoria”; inc. 4) “Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Convenio…”; inc. 7) “Inasistencias injustificadas reiteradas”;

QUE a los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias (art. 110 del CCTM) la agente en cuestión registra antecedentes disciplinarios: por Resol. Municipal de fecha 31/5/24 se aplica sanción de suspensión de diez (10) días. En fecha 7 de Marzo de 2025 se inicia sumario administrativo que resuelve por Res. 212 de fecha 22/5/2025 aplicar sanción de suspensión de treinta (30) días (ver fs. 94, 115, 116, 147,148, 149);

QUE de ello se infiere que ésta Comuna ha tratado de corregir su comportamiento sin éxito alguno, máxime si se tiene en cuenta la reunión convocada de manera excepcional con la agente en cuestión y representantes de la Junta de Disciplina el día 25/5/2025 según Acta de fs. 156 in fine: “… Advirtiendo que será pasible de una sanción disciplinaria, no dando lugar a más faltas en las que pueda incurrir previstas en el presente convenio, en caso de suceder se procederá a tomar otras decisiones…”;  

QUE asimismo durante el curso de las actuaciones su superior informa que el día  12 de Enero de 2026 la agente Fernández no asistió a cumplir labores a la guardia en el horario de 6 a 14 hs ni dio aviso de dicha ausencia;

QUE de su legajo surge que la agente registra catorce (14) años y medio de antigüedad municipal, por lo tanto conoce perfectamente el procedimiento y los plazos para gestionar licencias y permisos como así también la manda legal de dar aviso correspondiente ante ausencia laboral. Como tiene derechos también le corresponden obligaciones, no pudiendo ignorar el contenido de las normas estatutarias que rigen su relación laboral;

QUE al desarrollar sus labores de limpieza de la institución está por demás señalar que con su accionar afecta y perturba objetivamente el servicio administrativo -ineficiencia, retardos-, y el desarrollo de las tareas diarias- recargo laboral a sus compañeros de trabajo, reorganización de personal, entre otras-;     

Lo cierto es que los antecedentes y la reiteración de su conducta tornan sus incumplimientos de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo;

QUEsi bien la falta sin previo aviso considerada autónomamente no justificaría el despido, la reiteración del mismo tipo de faltas pone de manifiesto un comportamiento gravemente injurioso, y por lo tanto cuando tal situación se verifica el despido dispuesto por la empleadora obedece a justa causa (“Sanchez/Arlei”, Res. 322/07; “Peralta/Sartor”, Res 39/93; “Lencina/Buyatti”; Res. 96/93; “Ojeda/Curtiembre Las Toscas”; Res. 140/95)”;

QUE, en efecto, los argumentos traídos por la agente Fernández, para tratar de justificar su accionar, pueden ser consideradas como meras alegaciones particulares, pero de ninguna manera constituye prueba formal y justificatoria del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, es la consecuencia fatal de su propia negligencia;

QUE las razones expuestas constituyen fundamento más que suficiente para sugerir se aplique la sanción de CESANTÍA a la agente FERNANDEZ NOELIA (L.P. 3079);

QUE se remitieron las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos a efectos de elevarse a la Junta de Disciplina, con íntegra copia del legajo de la agente (art. 103 del CCTM).-                                                                                                             

QUE a fs. precedentes obra Acta de la junta disciplinaria, decidiendo aplicar la cesantía de la sumariada;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese la cesantía de la agente FERNANDEZ NOELIA (L.P. 3079), conforme lo habilita los art. 84 inc. 3 y 85 del C.C.T.M. incisos 1, 2, 3, 4 y 7, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 148/2012.

Artículo 2º.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará  el  presente  acto  administrativo la Sra. Secretaria de Salud.

Artículo 4º.-Comuníquese,  dése al  R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de  Gobierno, de Desarrollo Social, de Hacienda,   Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD

SRA. SOUTRELLE ANDREA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 212.-