Boletines/Salto
Decreto Nº 2443/25
Salto, 11/09/2025
Visto
el Expediente Nº4099-40659/25 por el que tramita el Concurso de Precios Nº14/2025 mediante el cual tramita la obra para el “Reacondicionamiento del edificio del Jardín Maternal Nº1 por los daños ocasionados por la inundación”; y
Considerando
Que con fecha 02 de Septiembre de 2025 se realizó el Acto de Apertura de Propuestas, obrante a fs.177 de las referidas actuaciones y en la que constan las cotizaciones realizadas por las firmas oferentes; a saber: GUIGIVAN S.R.L. cotizó la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES con 06/100 ($32.092.623,06.-); CONSTRUMUL S.R.L. cotizó la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ ($32.973.610.-) y ATENCIO HECTOR FERNANDO cotizó la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($34.500.000.-);
Que, el Servicio Jurídico Municipal ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº1817/25, elaborando el Cuadro de Requisitos Legales del que surgen las exigencias preestablecidas en el Pliego rector cumplimentadas por cada uno de los oferentes y solicitando la opinión de las áreas competentes;
Que, a fs.185 la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos sugiere se adjudique la obra en cuestión al Proveedor CONSTRUMUL S.R.L. por ajustarse a lo solicitado y cumplimentar las especificaciones técnicas, de funcionamiento y características pretendidas, agregando que dicho oferente ya ha sido adjudicado en obras del mismo tenor y es la que mejor interpreta el proyecto de obra teniendo en cuenta los plazos, presupuesto oficial y memoria descriptiva; destacando que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº029/2019 la que establece el Programa Municipal para la Defensa, el Fomento y la Protección de la Mano de Obra Local;
Que, de dichos informes surge la vigencia de la Ley Provincial Nº14.139 ha incorporado como artículo 156º bis del Decreto Ley Nº6769/58 y sus mod. (Ley Orgánica de las Municipalidades) el siguiente texto: “En todos los procedimientos de contratación – Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Contratación Directa – se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el partido en el que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comercial en otros partidos o jurisdicciones territoriales…”;
Que, habiendo analizado las propuestas las áreas municipales competentes, este Departamento Ejecutivo estima procedente el dictado del presente acto administrativo a los efectos de adjudicar el Concurso de Precios Nº14/2025 al Proveedor CONSTRUMUL S.R.L. por ser su oferta la más conveniente a los intereses municipales;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones llevadas a cabo en el Concurso de Precios Nº14/2025 que tramita por Expediente Nº4099-40659/25.-
ARTICULO 2°: Adjudicar al Proveedor CONSTRUMUL S.R.L., C.U.I.T. 30-70957796-0, con domicilio legal constituido en Dr. Bonfiglio Nº28 de la ciudad de Salto, Provincia de Buenos Aires, el Concurso de Precios Nº14/2025 para la ejecución de la obra para el “Reacondicionamiento del edificio del Jardín Maternal Nº1 por los daños ocasionados por la inundación” por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ ($32.973.610.-), conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Nº4099-40659/25.-
ARTICULO 3°: Desestimar las ofertas presentadas en el Concurso de Precios Nº14/2025 por los proveedores GUIGIVAN S.R.L. y HECTOR FERNANDO ATENCIO por no resultar convenientes a los intereses de esta Municipalidad; quedando la Dirección de Compras facultada a desglosar el/los documentos presentados como Garantía de Oferta.-
ARTICULO 4º: Imputar la erogación autorizada en el artículo precedente a la Jurisdicción: 1110107000 Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; Programa: 62. Fondo Educativo Ley Nº26.075; Actividad de programa: 39 Obra Jardín Maternal Nº1; Partida parcial: 5.2.2. Transferencia a instituciones de enseñanza; Fuente de financiamiento: 132 De origen Provincial; Rubro de recursos: 11.9.03.00 Fondo financiamiento educativo.-
ARTICULO 5º: Notificar. Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-