Boletines/Tandil
Decreto Nº 423/2026
Tandil, 04/02/2026
Visto
La notificación recibida en fecha 7/1/2026 en el marco del proceso judicial caratulado “BERNARDO EZEQUIEL JUAN CRUZ Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RAUCH Y OTRO/A S/ INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 16 Y 18 DE LA ORDENANZA 850/12 Y 5, 6 Y 8 DE ORDENANZA 17.404/21” respecto a la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 30/12/2025, y;
Considerando
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una medida de carácter precautelar, la que resulta ser transitoria y afecta de manera parcial la aplicación de la Ordenanza N° 17.404.
Que fue dispuesta por el Poder Judicial la suspensión de la aplicación de lo previsto en el art. 8 de la ordenanza 17.404 de la Municipalidad de Tandil de forma temporal hasta que se sustancien los requerimientos de información y la Suprema Corte se expida.
Que este Municipio debe desplegar las debidas acciones para el cumplimiento del decisorio del cimero tribunal provincial.
Que corresponde notificar de la disposición a todas las áreas Municipales con injerencia en la aplicación de la Ordenanza, al Honorable Concejo Deliberante, al Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires, al Círculo de Ingenieros Agrónomos de la ciudad de Tandil y darla a conocer a la sociedad en su conjunto.
Que la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando lapublicidad de la medida y el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1º: Dése a conocer la suspensión temporal y transitoria, con carácter precautelar, únicamente del Artículo N° 8 de la Ordenanza Municipal N° 17.404 por resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, haciendo saber que continúa vigente y sin alteraciones el resto del articulado de la ordenanza, y que subsidiariamente resulta de aplicación toda la normativa provincial existente.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, y dése al “Boletín Municipal”. Notifíquese a través de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante y a las instituciones profesionales referenciadas a través de la Dirección de Medio Ambiente. Tome nota la Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación y Secretaría de Protección Ciudadana, oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Juan Pablo Frolik (Intendente interino)
Secretaría de Gobierno - Intendencia