Boletines/Tandil

Decreto Nº423/2026

Decreto Nº 423/2026

Tandil, 04/02/2026

Visto

La notificación recibida en fecha 7/1/2026 en el marco del proceso judicial caratulado “BERNARDO EZEQUIEL JUAN CRUZ Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RAUCH Y OTRO/A S/ INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 16 Y 18 DE LA ORDENANZA 850/12 Y 5, 6 Y 8 DE ORDENANZA 17.404/21” respecto a la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 30/12/2025, y;

Considerando

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una medida de carácter precautelar, la que resulta ser transitoria y afecta de manera parcial la aplicación de la Ordenanza N° 17.404.

Que fue dispuesta por el Poder Judicial la suspensión de la aplicación de lo previsto en el art. 8 de la ordenanza 17.404 de la Municipalidad de Tandil de forma temporal hasta que se sustancien los requerimientos de información y la Suprema Corte se expida.

Que este Municipio debe desplegar las debidas acciones para el cumplimiento del decisorio del cimero tribunal provincial.

Que corresponde notificar de la disposición a todas las áreas Municipales con injerencia en la aplicación de la Ordenanza, al Honorable Concejo Deliberante, al Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires, al Círculo de Ingenieros Agrónomos de la ciudad de Tandil y darla a conocer a la sociedad en su conjunto.

Que la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando lapublicidad de la medida y el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL

DECRETA

Artículo 1º: Dése a conocer la suspensión temporal y transitoria, con carácter precautelar, únicamente del Artículo N° 8 de la Ordenanza Municipal N° 17.404 por resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, haciendo saber que continúa vigente y sin alteraciones el resto del articulado de la ordenanza, y que subsidiariamente resulta de aplicación toda la normativa provincial existente.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, y dése al “Boletín Municipal”. Notifíquese a través de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante y a las instituciones profesionales referenciadas a través de la Dirección de Medio Ambiente. Tome nota la Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación y Secretaría de Protección Ciudadana, oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Juan Pablo Frolik (Intendente interino)

                                Secretaría de Gobierno                 -               Intendencia