Boletines/Tandil
Decreto Nº 421/2026
Tandil, 04/02/2026
Visto
La Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.
El Expediente EX-2025-00266516- -MUNITAN-DA#SSDUAOV de solicitud de aprobación del Informe Técnico Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la firma Sebastián Luis GREGUI ubicada en la Colectora Sur Bis J. C. Pugliese N° 375, Circunscripción I, Sección D, Chacra 89, Manzana 89n, Parcela 5a del Partido de Tandil dedicada a la fabricación de premoldeadas para la construcción;
Considerando
Que el artículo 3 de la Ley de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires 11.459 establece que “todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales”.
Que el Informe Técnico Ambiental (ITA) correspondiente al proyecto de la actividad fue desarrollado y presentado por un profesional habilitado inscripto en el registro RUPAYAR del Ministerio de Ambiente-PBA (MA).
Que la empresa se localiza en un sitio apto de acuerdo al PDT, donde se desarrollan actividades compatibles con el proyecto planteado.
Qué el proyecto surge con el objeto de desarrollar productos con menor impacto ambiental, recuperando residuos plásticos que se desechan de los aparatos eléctricos y electrónicos, y utilizándolo en la mezcla cementicia del plasti-hormigón.
Que los factores pertenecientes al medio físico natural, aire, agua, suelo son los más impactados en forma negativa durante la etapa de funcionamiento.
Que se realiza el reciclaje interno de plásticos residuales reintroduciéndolas al ciclo productivo para minimizar estos residuos y se implementa un sistema de recirculación de agua en el proceso para minimizar el consumo de dicho recurso.
Que se ha diseñado un Plan de Gestión Ambiental con medidas de mitigación frente a la generación de residuos sólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, consumo de agua y energía, ruidos, capacitación y concientización, cuya implementación contribuirá al buen funcionamiento de la actividad.
Que el funcionamiento está sujeto al cumplimiento de los seis condicionamientos que se desprenden de la revisión del ITA (COPDI-2026-00022775-MUNITAN-DA#SSDUAOV).
Que para la renovación del CAA se solicita la presentación de una Auditoría Ambiental que describa los distintos ítems de los condicionamientos especificados en COPDI-2026-00022775-MUNITAN-DA#SSDUAOV vinculados al plan de gestión ambiental, la fase de abandono y los residuos especiales.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental de Sebastián Luis GREGUI ubicada en la Colectora Sur Bis J. C. Pugliese N° 375, Circunscripción I, Sección D, Chacra 89, Manzana 89n, Parcela 5a del Partido de Tandil dedicada a la fabricación de premoldeadas para la construcción, de conformidad a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.
Artículo 2: El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una validez de 4 años. Al vencimiento de ese plazo, el mismo deberá ser renovado mediante la presentación de una Auditoría Ambiental que dé cuenta del funcionamiento de la planta e incluya la descripción de los condicionamientos que se desprenden de la revisión de la ITA. La misma se revocará de forma automática en caso de un incremento de más de veinte (20) por ciento de su dimensionamiento.
Artículo 3: La planta deberá implementar las Medidas de Mitigación y el Plan de Gestión Ambiental elaboradas por el profesional actuante. Caso contrario la Autoridad de Aplicación podrá revocar el presente.
Artículo 4: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.
Artículo 5: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Servicios Públicos Claudio Fuentes.
Artículo 6: Regístrese, y notifíquese a la parte interesada, tomen nota la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Servicios Públicos y oportunamente archívese en la Dirección de origen.
Firma Digital: Claudio Marcelo Fuentes (Secretario) - Juan Pablo Frolik (Intendente interino)
Secretaría de Servicios Públicos - Intendencia