Boletines/Tandil
Decreto Nº 409/2026
Tandil, 03/02/2026
Visto
La ordenanza fiscal vigente.
Considerando
Que es facultad del Departamento Ejecutivo exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso, en la forma y tiempo que el mismo establezca, según el artículo 34º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que deben establecerse los vencimientos para el pago y presentación de la Declaración Jurada mensual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas para el ejercicio corriente, de los contribuyentes pertenecientes al Régimen General.
Que deben establecerse los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Que debe establecerse específicamente el vencimiento de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año corriente para contribuyentes de Convenio Multilateral en consonancia con lo establecido por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral en Resolución General 20/25 y su anexo.
Que deben establecerse los vencimientos para la presentación de las recategorizaciones de los contribuyentes que se encuentran en el ámbito del Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, en consonancia con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).Que deben establecerse los vencimientos para el pago de los anticipos de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado.
Que deben también establecerse los vencimientos del mecanismo de tributación especial anual establecido artículo 96º bis de la Ordenanza Fiscal.
Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, aconsejando el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1°: Establézcanse los vencimientos del periodo fiscal 2026 de la Tasa Unificada de Actividades Económicas – Régimen General, para el pago y presentación de la Declaración Jurada, según la terminación del C.U.I.T. (dígito verificador), de acuerdo al siguiente detalle:
Terminación del CUIT Cuota1°Cuota2ºCuota3º Cuota 4°Cuota 5ºCuota 6ºCuota 7ºCuota 8ºCuota 9ºCuota Cuota Cuota 12º
10° 11°
|
0-1 |
18/02 |
18/03 |
20/04 |
18/05 |
18/06 |
20/07 |
18/08 |
18/09 |
19/10 |
18/11 |
18/12 |
18/01/2027 |
|
2-3 |
19/02 |
19/03 |
21/04 |
19/05 |
19/06 |
21/07 |
19/08 |
21/09 |
20/10 |
19/11 |
21/12 |
19/01/2027 |
|
4-5 |
20/02 |
20/03 |
22/04 |
20/05 |
22/06 |
22/07 |
20/08 |
22/09 |
21/10 |
20/11 |
22/12 |
20/01/2027 |
|
6-7 |
23/02 |
23/03 |
23/04 |
21/05 |
23/06 |
23/07 |
21/08 |
23/09 |
22/10 |
23/11 |
23/12 |
21/01/2027 |
|
8-9 |
24/02 |
25/03 |
24/04 |
22/05 |
24/06 |
24/07 |
24/08 |
24/09 |
23/10 |
24/11 |
26/12 |
22/01/2027 |
Artículo 2º: Establézcanse los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas correspondiente al año 2025 según terminación del CUIT (dígito verificador), de acuerdo al siguiente detalle:
|
Terminación del CUIT |
Vencimiento |
|
0 y 1 |
20/4/2026 |
|
2 y 3 |
21/4/2026 |
|
4 y 5 |
22/4/2026 |
|
6 y 7 |
23/4/2026 |
|
8 y 9 |
24/4/2026 |
Dichas fechas se encuentran sujetas a las modificaciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en relación con los vencimientos fijados para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 3º: Establézcanse los vencimientos del periodo fiscal 2026 para la presentación de las recategorizaciones correspondientes al Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de acuerdo al siguiente detalle:
Categorización Vencimiento
Primera 2026 - 05/08/2026
Segunda 2026 - 05/02/2027
Dichas fechas se encuentran sujetas a modificación en caso de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) disponga vencimientos distintos para la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), correspondientes a los semestres enero/junio y julio/diciembre del año 2026, respectivamente.
Artículo 4º: Establézcanse los vencimientos del periodo fiscal 2026 para los pagos de los anticipos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, el día 20 del mes inmediato siguiente.
Artículo 5º: Establézcanse los vencimientos para la declaración Jurada Anual correspondiente al año 2025, para contribuyentes de Convenio Multilateral, en consonancia con Resolución General 20/2025 y su anexo de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, para todos los dígitos verificadores, al 30 de junio de 2026.
Artículo 6º: Establézcase del 01 al 17 de julio de 2026 el plazo para realizar las declaraciones juradas anuales y deducciones de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de los contribuyentes alcanzados que ejerzan la actividad de “Engorde de animales en corrales (feed-lot)” en el marco del artículo 96º bis de la Ordenanza Fiscal vigente, debiendo abonar los anticipos resultantes hasta el 10 de agosto de 2026. Asimismo, los anticipos podrán abonarse en planes de pagos de hasta seis (6) cuotas en base a los intereses de financiación establecidos en la Ordenanza Nº 12.121 y sus modificatorias.
Las demás actividades mencionadas en dicho artículo no estarán comprendidas en el mecanismo de liquidación, estando supeditado el alcanzamiento en la tasa al acaecimiento del hecho imponible y la existencia de establecimiento con actividad económica habilitada o habitable (art. 88 Ordenanza Fiscal vigente).
Artículo 7º: Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 8º: La Tasa Complementaria de Protección Ciudadana asociada a la Tasa Unificada de Actividades Económicas y el Importe Adicional Destinado al Fondo Especial Para Turismo, se regirán por las mismas fechas de presentación y pago que la principal.
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 10°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales y sus áreas dependientes, Dirección de Sistemas Informáticos, Contaduría General, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, y oportunamente pase a "Guarda Temporal"
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Secretario) - Juan Pablo Frolik (Intendente interino)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia