Boletines/Tandil
Decreto Nº 395/2026
Tandil, 30/01/2026
Visto
El Contrato de Locación suscripto con la COOPERATIVA DE TRABAJO RECUPERADORES DE TANDIL LIMITADA, para la prestación de servicios de recuperación, recolección, clasificación y disposición responsable de materiales reciclables, tramitado por EX-2025-00276800-MUNITAN-DA#SSDUAOV
Considerando
Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del citado contrato, deberá abonarse la suma total de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCEINTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 ($46.749.363,00), importe equivalente a cinco (5) veces el salario básico de la categoría 7 del escalafón municipal vigente, por el cual el mismo asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 05/100 Cts. y que será abonada en 12 (doce) cuotas a partir del mes de Enero y hasta el mes de Diciembre inclusive del corriente año, a abonarse a mes vencido y del 01 al 10 de cada mes, a partir del mes de enero de 2026 a diciembre de 2026.
Que las sumas señaladas precedentemente se abonarán a través de la Tesorería Municipal, teniendo en cuenta el pago retroactivo a partir del mes señalado.
Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración por el área de la Dirección de Presupuesto
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: - Autorizase a Contaduría General a extender orden de pago a favor de la Cooperativa de Trabajo Recuperadores de Tandil Limitada, por la suma total de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCEINTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 ($46.749.363,00), pagaderos en doce (12) cuotas mensuales, a abonarse a mes vencido y del 01 al 10 de cada mes por ante la Tesorería Municipal, a partir del mes de enero de 2026 a diciembre de 2026.
Artículo 2º: Autorizase a Contaduría General a registrar las diferencias derivadas de incrementos de los haberes básicos que impliquen modificaciones en el valor nominal base establecido.
Artículo 3º: - La erogación se imputará a la partida informada por la Dirección de Presupuesto.
Artículo 4º: - El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Servicios Públicos
Artículo 5º: - Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal. Tomen conocimiento Dirección de Ambiente, Contaduría General, Secretaría de Economía y Administración y oportunamente archívese.
Firma Digital: Claudio Marcelo Fuentes (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Servicios Públicos - Intendencia