Boletines/Tandil

Decreto Nº393/2026

Decreto Nº 393/2026

Tandil, 30/01/2026

Visto

La medida de fuerza adoptada el día 19 de Diciembre de 2025 por los trabajadores municipales pertenecientes a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia – Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, que prestan tareas el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes; y

Considerando

Que el día 17 de Diciembre de 2025, mediante EX 2025-38844296-GDEBA-DLRTYETMTGP, se notificó al Municipio de Tandil de una medida de fuerza adoptada por los trabajadores del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, impulsada para el día 19 de dicho mes y año –medida de acción directa - paro de actividades-.

Que el día 19 de Diciembre de 2025, los trabajadores que prestan tareas en el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, dependiente de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia, adoptaron una medida de fuerza en virtud de la cual se hicieron presentes en el recinto laboral pero no prestaron tareas en adhesión a la medida de fuerza anticipada.

Que la huelga es un derecho que la Constitución concede a los gremios, consistente en la abstención colectiva y concentrada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono de tareas como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición o la reforma de una vigente, o bien el cumplimiento de una norma en vigor.

Que el plazo por el cual se extienda la huelga debe ser computado como tiempo de servicio a los efectos de todos aquellos derechos que derivan de la antigüedad, ya que no se trata de un incumplimiento contractual, sino delejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido; además, solo suspenden las prestaciones básicas.

Que en cuanto a sus consecuencias, la huelga tiene el efecto principal de suspender las condiciones básicas del contrato de trabajo, que están dadas por la prestación de servicios y la remuneración. Ello implica que si bien el trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no trabajado, ya que debe soportar la huelga y no subsidiarla indirectamente.

Que el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece el principio de igual remuneración por igual tarea; principio por el que debe velar la Administración Pública, toda vez que de lo contrario se estarían produciendo inequidades entre los agentes municipales que decidieron acatar la medida y aquellos que no y decidieron prestar sus servicios de manera normal y regular. Asimismo, se estaría vulnerando el principio acuñado por la CSJN de “igualdad para los iguales en igualdad de circunstancias”.

Que la ley 10.149 y sus modificatorias establece en su art. 33: “En los mismos casos, la huelga o disminución voluntaria de la producción por debajo de los límites normales traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al periodo de cesación o reducción de trabajo”.

Lo informado por la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Descuéntense el día 19 de Diciembre de 2025, no laborado por el personal del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, dependiente de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia, a: Natalia Elizabeth González –legajo 12482-; María Celina Ríos –legajo 7288-; José Santiago Fornaro –legajo 13787-; Tomás Palacio –legajo 12024-; Sabrina Pérez –legajo 13175-; Alfonsina Vales –legajo 9156-; Lucía Gurruchaga –legajo 13025-; María Florencia Maiarú –legajo 12200-; Héctor Daniel Almada –legajo 7771-; Soledad Belén Alcorta -13766-; Mariana Pedersen –legajo 9250-; María Florencia Alaniz –legajo 13424-; Analía Tamame –legajo 8980-; Ivana Gisela Córdoba –legajo 13212- y Camila De La Torre –legajo 13589.

Artículo 2º: El descuento se realizará con la liquidación de haberes correspondiente al mes de Enero de 2026.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial Municipal”, tomen conocimiento ContaduríaGeneral, Dirección de Presupuesto, Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Dirección de Niñez Adolescencia y Familia y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                Secretaría de Gobierno                 -               Intendencia