Boletines/Tandil
Decreto Nº 386/2026
Tandil, 30/01/2026
Visto
La solicitud de ampliación de designación como personal de Enfermería de Hebe Emilce Contreras - Legajo 11.911, en virtud de la apertura de la sala de internación ambulatoria del Hospital "Ramón Santamarina".
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Que ha cumplimentando los requisitos de admisibilidad e ingreso que regula el CCT 09/19 como así también el pre-ocupacional con resultado "Apto".
Que se encuentra designada desde el 28 de julio de 2025, venciendo su última ampliación de designación el 27 de enero de 2026.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Ampliese la designación a Hebe Emilce Contreras - Legajo 11.911, como Personal de Enfermería en la categoría 8 – 48 hs. semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, más la Garantía de Enfermería, cumpliendo tareas en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 28 de enero de 2026 y por el término de seis (6) meses.
Artículo 2°: Se deja establecido que Hebe Emilce Contreras, se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Administración y Conducción, 1.0,0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 - Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social, 1.3.0.0 Servicios Extraordinarios, 1.3.1.1. Retribuciones extraordinarias, 1.3.1.9 Garantia de enfermería del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Enfermería, Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia