Boletines/Tandil

Decreto Nº348/2026

Decreto Nº 348/2026

Tandil, 28/01/2026

Visto

La renovación del Contrato de Locación celebrado entre este Municipio y la Asociación Española de Socorros Mutuos - CUIT 30-54599439-5, representada por los Sres. Manuel Ovidio Martínez Martínez - DNI 93.596.962, y Juana Balbina Echezarreta – DNI 22.086.797, por el alquiler del inmueble con domicilio en la calle Saavedra Lamas Nº 1150 de nuestra ciudad, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección E, Fracción II, Chacra 169, Partida 56.665, por el período comprendido entre el 1° de Enero de 2026 y el 31 de Diciembre de 2027; y

Considerando

Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración a través de las áreas Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Procédase extender orden de pago a favor de la Asociación Española de Socorros Mutuos - CUIT 30- 54599439-5, en virtud de la renovación del Contrato de Locación celebrado entre este Municipio y dicha Asociación, representada por los Sres. Manuel Ovidio Martínez Martínez - DNI 93.596.962, y JuanaBalbina Echezarreta – DNI 22.086.797, por el alquiler del inmueble con domicilio en la calle Saavedra Lamas Nº 1150 de nuestra ciudad, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección E, Fracción II, Chacra 169, Partida 56.665, por el período comprendido entre el 1° de Enero de 2026 y el 31 de Diciembre de 2027.

Artículo 2º: El pago dispuesto se efectivizará de forma mensual de acuerdo al siguiente detalle, según lo establecido en la Cláusula Tercera de dicho contrato de locación:

• El canon mensual por los primeros tres meses (Enero, Febrero y Marzo de 2026) se establece en la suma de Pesos tres millones ($ 3.000.000,00).

• Dicho monto deberá actualizarse en forma trimestral, en los meses de Abril, Julio y Octubre de 2026 y Enero, Abril, Julio y Octubre de 2027, a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC), hasta la finalización de dicho contrato.

Artículo 3º: La erogación respectiva se imputará a la partida mencionada por la Dirección de Presupuesto en el informe obrante en el presente expediente.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen conocimiento Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Patrimonio, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                Secretaría de Gobierno                 -               Intendencia