Boletines/Tandil
Decreto Nº 342/2026
Tandil, 28/01/2026
Visto
La estructura orgánica y funcional vigente de la Secretaría Legal y Técnica del Municipio de Tandil, en particular en lo relativo a la tramitación de los procesos disciplinarios administrativos en el ámbito de la Administración Central y del Sistema Integrado de Salud Pública (S.I.S.P.); y
Considerando
Que el Sistema Integrado de Salud Pública (S.I.S.P.) reviste el carácter de Ente Descentralizado, creado por Ordenanza Municipal N° 15.049, modificada por Ordenanza Municipal N° 15.948, bajo un régimen de descentralización normativa y ejecutiva, conforme lo previsto en el apartado g), Título II, Capítulo IV del Decreto-Ley N° 6.769/58 — Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que dicha naturaleza jurídica determina la existencia de ámbitos de actuación diferenciados entre la Administración Central y el S.I.S.P., con estructuras administrativas, técnicas y de recursos humanos propias, sin perjuicio de la necesaria coordinación institucional con el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la actividad administrativa municipal ha experimentado un crecimiento sostenido y una creciente complejidad, lo cual se manifiesta, entre otros aspectos, en el incremento de las consultas jurídicas vinculadas a la conducta funcional de los agentes y en el aumento de los procesos disciplinarios administrativos tramitados, tanto en el ámbito de la Administración Central como del Sistema Integrado de Salud Pública.
Que similar incremento se verifica respecto de los sumarios administrativos iniciados en el marco del Protocolo de Asistencia a la Víctima (CAV), los cuales demandan una intervención jurídica especializada, ágil y técnicamente adecuada.
Que la actual concentración de la totalidad de los procedimientos disciplinarios en una única dependencia jurídica genera una elevada carga operativa, susceptible de afectar la eficiencia, oportunidad y especialización que la instrucción sumarial requiere.
Que el Sistema Integrado de Salud Pública cuenta con un cuerpo jurídico propio, integrado por profesionales abogados con competencia específica en el ámbito del Ente Descentralizado, encontrándose en condiciones objetivas y funcionales de asumir la instrucción de los procesos disciplinarios vinculados a su personal.
Que la Ley N° 14.656, en su artículo 29°, y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 09/2019, en su artículo 167°, habilitan a que la instrucción de los sumarios administrativos sea ejercida por la oficina de Asuntos Legales o la que haga sus veces, siempre que se cumplan los requisitos de jerarquía, idoneidad y título profesional exigidos por la normativa vigente.
Que de la interpretación armónica de dichas normas surge que la función de instrucción sumarial admite modalidades organizativas adecuadas a la estructura administrativa existente, siempre que se garantice el debido proceso, la imparcialidad y la idoneidad técnica del instructor.
Que la tramitación de los procesos disciplinarios requiere una vinculación directa y permanente con las distintas áreas operativas, lo que torna conveniente una organización funcional que asegure respuestas oportunas, eficientes y jurídicamente fundadas.
Que resulta oportuno avanzar en una reorganización interna orientada a una mayor especialización funcional, diferenciando la tramitación de los procesos disciplinarios propios del Sistema Integrado de Salud Pública en atención a su carácter descentralizado, optimizando los recursos humanos disponibles y mejorando la calidad, celeridad y eficacia de los procedimientos, sin perjuicio de la supervisión general, las intervenciones que correspondan y el control de legalidad que competen a la Secretaría Legal y Técnica por expresa indicación de la normativa aplicable, manteniéndose incólume la potestad sancionatoria final en cabeza del Sr. Intendente Municipal, como máxima autoridad del Departamento Ejecutivo, con el refrendo que corresponda por la Presidencia del S.I.S.P.
Que la medida proyectada se encuentra comprendida dentro de las atribuciones propias del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Dispónese que la instrucción sumarial de los procesos disciplinarios que se inicien a partir del día 1° de febrero de 2026 respecto de trabajadores pertenecientes a la planta del Sistema Integrado de Salud Pública (S.I.S.P.) será ejercida por la Coordinación de Asuntos Legales del S.I.S.P., o a la que haga sus veces, la que actuará en carácter de órgano de Instrucción Sumariante, teniendo a su cargo la tramitación, sustanciación y producción de lasactuaciones correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, serán instruidos y tramitados por la Coordinación de Asuntos Legales del S.I.S.P., aquellos procedimientos que se encuentren en trámite y que aún no cuenten con decreto de apertura, según lo detallado en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acto.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la Secretaría Legal y Técnica, Presidencia del Sistema Integrado de Salud Pública, Coordinación de Asuntos Legales del S.I.S.P. y el Departamento de Recursos Humanos del S.I.S.P., y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia
ANEXO I
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