Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 166
Chivilcoy, 27/01/2026
Visto
La Ordenanza Impositiva 10961/2025 que establece el cobro por la realización de cordón cuneta, fijando un valor de $8.000 por metro lineal, y
Considerando
• Que la ejecución de cordón cuneta constituye una obra pública de infraestructura esencial para el ordenamiento urbano, la seguridad vial y el adecuado escurrimiento de aguas pluviales.
• Que resulta necesario precisar el criterio de cálculo aplicado para la determinación del monto a abonar por los contribuyentes.
• Que las cuadras del ejido urbano de Chivilcoy tienen una extensión promedio de 100 metros lineales.
• Que corresponde establecer que cada 100 metros lineales de cordón cuneta se consideran por ambas manos de la cuadra, garantizando equidad y transparencia en la aplicación de la tasa.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
Artículo 1: Se reglamenta el artículo correspondiente de la Ordenanza Impositiva 10961/2025, estableciendo que el valor de $8.000 por metro lineal de cordón cuneta se calculará considerando que cada 100 metros lineales incluyen ambas manos de la cuadra.
Artículo 2: El monto a abonar por la realización de cordón cuneta en una cuadra completa será el equivalente a 100 metros lineales por ambas manos, conforme lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.
DECRETO Nº 166
GAB/mvb