Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 58
Chivilcoy, 05/01/2026
Visto
el Expediente Administrativo Nº 4031-269817/25, la nota de reclamo de Fs.1 y 2 y la documentación acompañada en el mismo, y
Considerando
que la Sra. ANDREA FABIANA MARTINO, DNI: 17.427.271 presento en fecha 23/12/2025 nota de reclamo a través de la mesa de entradas de la Municipalidad de Chivilcoy por supuestos daños que denuncia haber sufrido sobre un vehículo de su propiedad, y
Que, expone en fecha 20/11/2025 mientras el vehículo de su propiedad se hallaba estacionado se desata una tormenta que provoca la supuesta caída de un árbol sobre su vehículo
Que, no obstante, que el hecho no se encuentra acreditado, para el caso de que resulte cierto lo expuesto por la reclamante, de sus propios dichos y de la prueba que ella misma aporta (se infiere que ha incurrido un evento de la naturaleza imprevisible por el cual la Municipalidad de Chivilcoy no resulta responsable, y
Que, la citada nota periodística de fs. 14 califica a la tormenta como severa e indica que los vientos desatados alcanzaron los 90 Km por hora constituyendo claramente un evento imprevisible y extraordinario , ajeno a la voluntad de la comuna configurando jurídicamente un caso fortuito o fuerza mayor.
Que no ha existido responsabilidad alguna de la comuna en la producción de los supuesto daños que se denuncia por lo que el reclamo incoado debe ser rechazado
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones;
D E C R E T A:
Artículo 1°: Rechazar el reclamo , formulado por la Sra. ANDREA FABIANA MARTINO, DNI: 17.427.271, por no existir prueba fehaciente del hecho alegado y por no existir responsabilidad de la Municipalidad de Chivilcoy en la producción de los daños en el caso de que el reclamante lograre acreditar sus manifestaciones.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al RO, archívese.-
DECRETO N°: 58
GAB/mvb