Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 37
Chivilcoy, 02/01/2026
Visto
la promulgación de la Ordenanza N° 9806/20, por la cual se reduce al 30% el valor de las multas de tránsito labradas por la Dirección de Transito con competencia de los Juzgados de Faltas Municipales con sentencia dictada y/o que se encuentren en estado de pago voluntario hasta el 30 de noviembre de 2020, y se reestablece al 100% el valor de las multas alcanzadas por este régimen si las mismas no fueran abonadas antes del 11 de diciembre de 2020, y
Considerando
que en el artículo 5 de la citada norma se indica que los plazos establecidos podrán ampliarse por decisión de este D.E acorde a las prórrogas de la Emergencia Economía que atraviesa el país,
QUE por Decretos N° 1619/20, 12/21, 243/21, 1419/21 ,89/22, 496/22 ,1154/22 ,78/23 , 15/24, 161/25 este D.E amplió los plazos indicados en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ordenanza, y ante la necesidad de contemplar prórrogas en el marco de la emergencia económica.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones;
D E C R E T A:
Artículo 1º: Amplíese el plazo establecido por decretos N° 1619/20, 12/21, 243/21 1419/21, 89/22, 496/22 ,1154/22, 78/23 15/24 y 161/25 en virtud de las prórrogas para responder a la situación de emergencia económica, desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del corriente año, según lo indicado en los artículos 2 y 4 de la Ordenanza Municipal N° 9806/20.
Artículo 2º Comuníquese, publíquese, tome nota quién corresponda, dése al Registro Oficial, cumplido archívese. -
DECRETO N.º: 37
GAB/mvb