Boletines/Villarino

Decreto Nº152

Decreto Nº 152

Villarino, 23/01/2026

DECFC-2026-152-MUNIVLLRN-INT

Visto

el IF-2025-00240068 MUNIVLLRN- DUGMMB#SOSP en el cual la agente municipal CORINTI Ángela
Teresa D.N.I 16.605.225 legajo nº 755, clase 04/11/1963, solicita la baja como empleada de este Municipio para
iniciar los trámites jubilatorios por “Jubilación Ordinaria” a partir del día 01/01/2026, y 

Considerando

Que la citada agente integra la Planta Permanente del Personal,
cumpliendo funciones como Personal Administrativo, Categoría 1, Cargo 12 régimen de treinta (30) hs, y
Que el artículo 98º de la ley 14.656 establece: “El cese del trabajador que será dispuesto por el Departamento
Ejecutivo o en su caso por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se producirá por las siguientes
causas: inciso g) “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para
acceder al beneficio jubilatorio”, y
Que de acuerdo a lo normado en el art.24º de la Ley 9650/80, el cual establece que “Tendrán derecho a la
jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios con aportes en uno o
más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda
facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes
condiciones:a)Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios….”
Que la citada agente en cuestión se encuadra dentro de la citada Ley por totalizar treinta y nueve (39) años, de
servicios ininterrumpidos en este Municipio, y
Que se le abonará anticipo jubilatorio hasta la percepción del primer haber jubilatorio, y
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza nº 790/92 del Honorable Concejo Deliberante
de Villarino, el cual establece: “El agente que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del
beneficio jubilatorio de carácter ordinario, tendrá derecho a percibir un importe equivalente al sesenta (60)
porciento de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó. Asimismo aquellos agentes
que cesaran encuadrados en el artículo 31º bis de la ley Previsional nº 9650/80, podrán percibir en calidad de
anticipo jubilatorio, el cuarenta (40) de la retribución mensual correspondiente al cargo en que cesó o al noventa
(90) porciento del haber mínimo jubilatorio”, y
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 72º inc.f) de la Ley 14.656, el cual establece que “cuando el cese del
trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial
sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del
Salario Mínimo, Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá ser abonada
dentro de los treinta (30) días del cese.”
Que su actual cargo de revista es como Personal Administrativo, Categoría 1, Cargo 12 régimen de treinta (30) hs,
y
Que de acuerdo al Dictamen de la Dirección de Recursos Humanos, se sugiere dar curso al pedido de baja, y 

LA SRA. INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA EN USO DE SUS FACULTADES,

ARTICULO 1º. Dese de baja a la agente municipal la agente municipal CORINTI Angela Teresa D.N.I
16.605.225 legajo nº 755 clase 04/11/1963, a fin de iniciar los trámites jubilatorios por “Jubilación Ordinaria”, a
contar del día 01/01/2026, mejor cargo Personal Superior, Categoría 1, Cargo 1, Concejal del Partido de Villarino,
por el periodo de 09/12/2021 y hasta el día 05/12/2025, Jurisdicción 1110200000, Categoría Programática 01.00.00,
Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2º. Por la oficina de Liquidación de Sueldos procédase a abonar
a la Sra. CORINTI Ángela Teresa D.N.I 16.605.225 legajo nº 755, el sesenta por ciento (60%) de
la última retribución mensual correspondiente al cargo informado en el artículo 1º en concepto de “Anticipo
Jubilatorio”, a partir del día 01.01.2026 y hasta la percepción del primer haber jubilatorio, a saber:
Dieta ($ 1.965.459,61.-), Antigüedad Dieta ($ 1.120.311,97.-), y la suma de pesos cuatro millones setecientos
sesenta mil ciento treinta y tres con 36/100 ($ 4.760.133,36.-) en concepto de Pago Premio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 72º, inciso f) de la Ley 14.656.-
ARTICULO 3º. El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a las jurisdicciones 1110200000,
categoría programática 01.00.00 HCD y 1110105000, categoría programática 01.01.00, U.G.M. M.Buratovich.-.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar. Dar al R.O., cumplido archivar.-