Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 3178/2025
Trenque Lauquen, 25/11/2025
3178/2025 Pago Sentencia Capital e Intereses FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA DE BS AS C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ APREMIO
Visto
El Expediente Judicial;FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA DE BS AS C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ APREMIO
Exp. 3125/2024; y,
Considerando
Que el 26/06/2024 se presentó la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a través de su letrado apoderado, Dr. Hugo Daniel Addamo, e interpuso demanda de apremio contra la Municipalidad de Trenque Lauquen, reclamando el pago de la suma de pesos quinientos setenta y un mil novecientos sesenta y ocho ($571.968,00) con más el interés mensual acumulativo que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días incrementados conforme lo establezca el Ministerio de Economía, de acuerdo a lo previsto por el art. 83 último párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (T.O. Res. 173/99), desde la interposición de la
demanda y hasta el efectivo pago, con más costos y costas. Ello, en concepto de multa instrumentada mediante Acta de Comprobación Nº 261, de fecha 15/08/2023, aplicada por realizarse un servicio intercomunal sin autorización desde la Ciudad de Trenque Lauquen hacia la Ciudad de Azul, con el vehículo dominio AB480XJ, transportando 17 pasajeros, según constancias del expediente administrativo Nº EX-2023-35308501-GDEBA-DSTECMTRAGP que fuera acompañado al momento de promover la demanda;
Que en fecha 30/08/2024 se libra mandamiento de intimación de pago y embargo, que es notificado al Municipio en fecha 04/09/2024;
Que en fecha 12/09/2024 se presenta la letrada apoderada de la Municipalidad de Trenque Lauquen, Dra. Verónica Beatriz Lafón, oponiendo excepción de inhabilidad de título;
Que, el 17/12/2024, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dr. Sebastián Alejandro Martiarena, dicta sentencia, rechazando la excepción de inhabilidad de título opuesta y, en consecuencia, mandando a llevar adelante la ejecución, imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 556 cod. proc.) y difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno;
Que, firme el decisorio, se procede a practicar liquidación de capital e intereses, de lo cual, en fecha 17/10/2025 se ordena el correspondiente traslado a la parte actora por cinco (5) días;
Que, en fecha 23/10/2025, el apoderado de la parte actora formula oposición a la liquidación practicada, acompañando liquidación emanada de la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte;
Que, ante dicha circunstancia, el magistrado interviniente ordena correr traslado de la misma a la Municipalidad de Trenque Lauquen, por cinco (5) días;
Que, finalmente, en fecha 25/11/2025 el Sr. Juez interviniente resuelve aprobar la liquidación presentada por la parte actora en cuanto ha lugar por derecho;
Que, agotadas todas las instancias, corresponde efectivizar el pago indicado en la liquidación aprobada judicialmente, a la cuenta denunciada en autos para tales efectos, quedando pendiente el pago de los honorarios del profesional interviniente (letrado de la parte actora), los que al día de la fecha no han sido regulados.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Páguese la suma de Pesos Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Dieciséis con Veinte Centavos ($738.916,20) en concepto de capital de sentencia e intereses, aprobados judicialmente en autos: FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA DE BS AS C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ APREMIO; – Exp. 3125/2024.-
ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se realizarán en la cuenta judicial n° 027-517238/9,CBU 0140356327670451723895del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-
ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA LEGAL Y TECNICA 1110115000 - CATEGORIA: 01-16 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-
ARTICULO 4º: Pase el presente decreto a las oficinas de Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese.
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen