Boletines/Lujan
Decreto Nº 2070
Lujan, 18/12/2025
Rechaza Recurso Jerárquico de Banco de la Nación Argentina
Visto
Las actuaciones administrativas que se sustancian bajo el expediente N° EX-2024-00124000— MUNILUJAN-DRH#SGPC, mediante las cuales esta administración se encuentra en proceso de determinación integral a la firma BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT N° 30-50001091-2, por en el incumplimiento del pago de la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N °8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades, y:
Considerando
Que el cobro de los tributos que se persiguen está vinculado con el poder de policía de las Municipalidades y está destinado a (i) la protección, preservación y prevención de la contaminación del medio ambiente producida por la emisión de gases contaminantes y gestión de residuos; (ii) la promoción de la instalación y establecimiento de puntos verdes dentro de Luján, tendientes a facilitar la disposición de bienes y materiales que puedan ser reciclados, reutilizados y/o dispuestos finalmente en lugares apropiados; (iii) la promoción y difusión de la gestión diferenciada de residuos; (iv) la promoción de programas y/o acciones tendientes a reducir la generación de residuos en origen; (v) la promoción de la investigación y uso de energías renovables; y (vi) el control de la prohibición de utilizar bolsas confeccionadas con materiales que no reúnan la condición de Bolsas Biodegradables; razones que le permiten gravar la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental”.
Que el hecho generador de la obligación tributaria constitutiva del hecho imponible está determinado según los arts. 2 y ccds. de la Ordenanza Fiscal N°8625.
Que, la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones tramitó la determinación inicial del presente tributo bajo el expediente EX-2024-00124000- -MUNILUJAN-DRH#SGPC. –
Que, por haber detectado nuevas diferencias tributarias en favor del Municipio, la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones cursó pre-vista al contribuyente BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT N° 30-50001091-2 en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Vigente N °7836, mediante la cédula de notificación “Pre Vista de Actuaciones Administrativas” de fecha 03 de Julio de 2025, como un paso previo a la apertura del procedimiento de determinación de oficio, de acuerdo al detalle de deuda acompañado en su anexo, otorgando un plazo de 10 días para que manifieste conformidad o disconformidad en forma expresa. Ello con el objeto de determinar la materia imponible. Siendo la misma notificada el día 03 de Julio de 2025.
Que contra la notificación referida en el párrafo anterior se presentó el Sr. Gabriel Oscar Leonino, invocando su carácter de gerente administrador de BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT N° 30-50001091-2, con el objeto manifestar su disconformidad en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Nº7836. –
Que, habiendo manifestado su disconformidad en forma expresa contra la notificación pre-vista, en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836, la Secretaría de Economía y Finanzas dio tratamiento a las defensas e impugnaciones expuestas en su presentación y declaró abierto el procedimiento de determinación de oficio en los términos del art. 59 de la O.F. vigente N°7836 mediante la resolución N° RESFC-2025-294-E-MUNILUJAN-SEF.
Que, la apertura del procedimiento de determinación de oficio, fue notificado fehacientemente con fecha 23 de Septiembre de 2025 en cumplimiento de la normativa aplicable.
Que contra el inicio del procedimiento de determinación de oficio se presenta la Sr. Gabriel Oscar Leonino, ratificando su condición de apoderado del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT N° 30- 50001091-2, con el objeto de interponer su descargo en los términos del art. 59 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836. –
Que la presentación referida en el parrafo anterior tuvo respuesta mediante la Resolución RESFC-2025- 337-E-MUNILUJAN-SEF de fecha 05 de Noviembre de 2025, notificada a BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT N° 30-50001091-2, mediante la cual se procedió a rechazar el descargo administrativo interpuesto por el sujeto fiscalizado en los términos del Art.59 de la Ordenanza Fiscal Nro. 7836, determinando de oficio la Tasa por Servicios de Protección Ambiental conforme Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N °8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT, con más multas por omisión según los ajustes tributarios que le fueran adjuntados a dicha resolución, otorgándoles un plazo de diez (10) días de conformidad con el art. 60 de la O.F. en vigencia para el cumplimiento de sus obligaciones.
Que contra la Resolución RESFC-2025-337-E-MUNILUJAN-SEF, se presenta nuevamente el Sr. Gabriel Oscar Leonino, en el carácter previamente invocado con el objeto de interponer recurso de revocatoria en los términos del Art. 95 y cctes de la O.F. vigente. –
Que la Secretaría de Economía y Finanzas, mediante la Resolución RESFC-2025-346-E-MUNILUJANSEF, expuso los argumentos que fundamentan el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto, y le confirió a BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT N° 30-50001091-2, un término de cinco (5) días según lo tipificado en el art. 98 y ccds de la Ordenanza Fiscal vigente, para ampliar los fundamentos de los recursos jerárquicos interpuestos en forma subsidiaria. Siendo la misma notificada mediante domicilio fiscal electrónico.
Que, contra la resolución señalada en el párrafo anterior, se presenta el Sr. Gabriel Oscar Leonino en el carácter previamente invocado con el objeto de ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria, en los términos del art. 98 de la Ordenanza Fiscal Nª7836.-
Que en consecuencia, tomando en consideración las constancias obrantes en los presentes actuados, y no ofreciendo, en su ampliación de los argumentos del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria del de revocatoria, ninguna otra argumentación o sustento que conduzca a revertir el decisorio al que se había arribado en las presentes actuaciones y siendo que como ha quedado plasmado, que las resoluciones Nº RESFC-2025-294-E-MUNILUJAN-SEF, RESFC-2025-337-E-MUNILUJAN-SEF y RESFC-2025- 346-E-MUNILUJAN-SEF oportunamente recurridas, han ponderado un obrar consistente con el ordenamiento legal aplicable, es que ratifico lo actuado, y adhiero a los fundamentos expuestos por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Ingresos, como de la Secretaría de Economía y Finanzas para el rechazo del recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio presentado contra la determinación de deuda por la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N°8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades, y por los periodos fiscales Agosto 2024, Septiembre 2024, Octubre 2024, Noviembre 2024 y Diciembre 2024.-
Que respecto de la prueba ofrecida en su recurso cabe destacar que, teniendo en cuenta todos los argumentos fácticos y legales expuestos a lo largo de la presente, se reitera y reafirma que la realización de la misma deviene inconducente a los fines de desvirtuar los mismos.-
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el Art. 107° y concordantes del Decreto 6769/58.
Por ello
INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1.-Rechacese el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Gabriel Oscar Leonino en su carácter de apoderado de la firma BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT N° 30-50001091-2, en los términos del art. 98 de la Ordenanza Fiscal N°7836, contra el procedimiento de determinación desplegado por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Ingresos conjuntamente con la Secretaría de Economía y Finanzas, relativo a la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N °8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades; y por los periodos fiscales Agosto 2024, Septiembre 2024, Octubre 2024, Noviembre 2024 y Diciembre 2024.
ARTICULO 2.- Ratifíquese todo lo actuado por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Ingresos y la Secretaría de Economía y Finanzas, para la determinación de oficio efectuada.
ARTICULO 3. - Confírmese el rechazo efectuado por la Secretaria de Economía y Finanzas mediante la Resolución Nº RESFC-2025-346-E-MUNILUJAN-SEF respecto del recurso de revocatoria interpuesto por la firma BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT N° 30-50001091-2 contra la resolución Nº RESFC-2025-337-E-MUNILUJAN-SEF.
ARTICULO 4.- Otórguese un último y perentorio plazo de diez (10) días de notificada la presente, a efectos que BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT N° 30-50001091-2 de cumplimiento con las obligaciones emergentes de la verificación y aplicación del plexo normativo que motivaron la determinación de la deuda reclamada, que se detalla como Anexo I al presente en el informe gráfico IF2025-00176757-MUNILUJAN-DIP#SEF en (1) foja.
ARTICULO 5.- Para el supuesto de no regularización en el plazo mencionado en el artículo 4° de la presente, ordenar sin más trámite al Órgano de Administración Fiscal, para que actualice la deuda por los periodos fiscales determinados, con la debida aplicación de los intereses, sanciones y multas prescriptos por la Ordenanza Fiscal vigente, y confeccione el certificado de deuda expedido por la autoridad municipal competente, para su ejecución tributaria por vía judicial.
ARTICULO 6.- Déjese constancia que el presente acto agota la vía administrativa y por ende queda el mismo en esta sede concluido en su tramitación.
ARTICULO 7.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese a BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT N° 30-50001091-2 en su domicilio fiscal electrónico 2300ger@bna.com.ar, publíquese y archívese.