Boletines/Lujan

Decreto Nº2046

Decreto Nº 2046

Lujan, 12/12/2025

Otorga subsidio a Lucero Julia Estefania

Visto

Que por expediente EX-2025-00174672--MUNILUJAN-SS se solicita una ayuda económica para Lucero, Julia Estefanía con D.N.I 29.407.215; y

Considerando

Que del análisis de la situación y de las conclusiones de la encuesta socioeconómica practicada surge la necesidad de acudir en ayuda de la peticionante y asistirla con recursos a fin de solventar la compra insumos médicos para la cirugía de su hijo TOMÁS NEHUÉN LUCERO -DNI. 54.960.329, con diagnóstico de Discapacidad -Laringomalacia-Miopatía visceral-, con indicación de alimentación a través de Botón Gástrico;

Que el mencionado gasto no se encuentra dentro de su alcance;

Que a orden 7, en la PV-2025-00175348-MUNILUJAN-CM#SEF, la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la secretaria, Subsecretaria y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149- MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordante del Decretos Ley N.º 6769/58.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Otórgase a favor de Lucero, Julia Estefanía con D.N.I 29.407.215, con domicilio en la calle French N°689 de esta ciudad, un subsidio para solventar la compra de insumos médicos para cirugía de su hijo Lucero Tomás Nehuén con D.NI N°54.960.329, por la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta Mil ($650.000,00) en concepto de ayuda económica, a los efectos detallados en los considerandos precedentemente enunciados.

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°será imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente:

16.- Secretaría de Salud.

01.01.- Ejecución de Políticas de Salud.

110.- Tesoro Municipal.                                                                    

5.1.4.01.- Ayudas Sociales a Personas.

Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.