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Decreto Nº2042

Decreto Nº 2042

Lujan, 10/12/2025

EX-2025-00119229- -MUNILUJAN-SDS#SGPC - Rechaza Recurso interpuesto por el Sr. Acuña Córdoba Esteban Gabrie

Visto

el expediente EX-2025-00119229-MUNILUJAN-SDS#SGPC y el Decreto N°1466/2025 identificado como DECTO-2025-1466-E-MUNILUJAN-INT; y

Considerando

Que se incorpora en el orden 18 la presentación interpuesta por el Sr. Acuña Córdoba, Esteban Gabriel, DNI Nº 34.153.171, contra el Decreto N°1466/2025 identificado como DECTO-2025-1466-EMUNILUJAN-INT mediante el cual se dispuso la rescisión de su contratación en la planta temporaria en este Municipio.

Que en el orden 19 la Dirección de Recursos Humanos emite opinión sobre el recurso interpuesto por el Sr. Acuña Córdoba, por el que -entre otras cuestiones- destaca: “… El 14 de abril del corriente año, el Sr. Acuña Córdoba suscribió un contrato de prestación de servicios con esta Municipalidad, por tiempo determinado y en carácter transitorio conforme lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley N°14.656. En ese sentido, la cláusula décima tercera establece la facultad a ambas partes de rescindir el cualquier momento el contrato, con una anticipación no inferior de treinta días para el contratado, y por parte de esta Municipalidad de pleno derecho con la sola comunicación fehaciente al contratado, la que procederá sin expresión de causa y sin conceder indemnización o compensación alguna en favor del contratado.”

Que la Dirección de Recursos Humanos agrega además que: “… Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del contrato suscripto, en el Expediente de referencia se verificaron las irregularidades en la conducta de Acuña Córdoba, cuya gravedad fue documentada mediante notas, denuncias, informes y material fílmico incorporado, los cuales acreditan fehacientemente la infracción a los deberes y responsabilidades del trabajador, comprometiendo la buena conducta y el prestigio del Municipio. De esta forma, resultaron de aplicación lo dispuesto en los artículos 117 inciso d), 118 y 119 de la Ley Nº 14.656, sin perjuicio de la facultad de este Municipio reservada en la cláusula decima tercera del contrato de prestación de servicios antes señalada.”

Que finalmente la Dirección de Recursos Humanos concluye: “… Es por todo lo expuesto, que esta Dirección no considera viable el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N°1466/2025 identificado como DECTO-2025-1466-E-MUNILUJAN-INT, siendo inviable su reincorporación, como así tampoco, la pretensión de pago de indemnizaciones y perjuicios ocasionados.”

Que en orden 25 toma intervención en el marco de sus incumbencias la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, prestando conformidad a la opinión de la Dirección de Recursos Humanos.

Que respecto a la viabilidad del recurso, la Secretaría Legal y Técnica en orden 28 emite dictamen por el cual analiza el fondo de la cuestión y el tratamiento a adoptar, sin presentar objeciones al procedimiento de cese de servicios con causa en los hechos descriptos y en el derecho allí reseñado, los cuales sirvieron de motivación suficiente a la medida.

Que la Secretaría Legal y Técnica sugirió el traslado de una vista previo al acto administrativo que resuelva la interposición del recurso.

Que en efecto, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana solicita en orden 31 que la Dirección de Recursos Humanos otorgue vista al Sr. Acuña Córdoba.

Que por un lado, obra en orden 33 cédula de notificación al Sr. Acuña Córdoba por la cual se le otorga vista para que alegue sobre el mérito de su prueba aportada, por un plazo de diez (10) días -previo al dictado del acto administrativo que resuelva su recurso presentado- conforme a los artículos 55, 56 y 96 del Decreto Ley N°7.647/1.970.

Que por otro lado, consta en orden 34 acuse de recibo de la cédula debidamente diligenciada.

Que en consecuencia de ello, en orden 35 obra alegato sobre el mérito de la prueba.

Que por último, la Dirección de Recursos Humanos en orden 36 toma conocimiento del alegato presentado e indica que lo aportado no introduce elementos nuevos ni argumentos que permitan modificar, alterar o desvirtuar las conclusiones técnicas y jurídicas oportunamente vertidas en las actuaciones, manteniéndose incólumes los fundamentos ya sustanciados, por lo que no resulta procedente efectuar nuevas consideraciones al respecto.

Que en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de revocatoria por encontrarse debidamente motivado el Decreto N°1466 DECTO-2025-1466-E-MUNILUJAN-INT y ajustado a derecho.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6.769/58, artículo 66° de la Ley N° 14.656, y Ordenanza General N° 267.

POR ELLO;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Recházase el recurso interpuesto por el Sr. Acuña Córdoba, Esteban Gabriel, DNI Nº 34.153.171, del 2 de septiembre de 2025 contra el Decreto N°1466/2025 identificado como DECTO-2025- 1466-E-MUNILUJAN-INT, por las razones fundadas en los considerandos.

Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, publíquese, cumplido archívese.