Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 5481
Baradero, 03/05/2017
Visto la ordenanza registrada bajo el Nº 3796/08 que regula el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos, su señalización y determinación del sector urbano correspondiente y;
Considerando desde el año 2008 a la fecha, el parque automotor ha aumentado considerablemente.
Que la zona delimitada por el denominado “Microcentro” resulta insuficiente para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y / o triciclos;
Que existen edificios públicos o privados que por la afluencia de público requieren se asigne y ordene el estacionamiento en sus zonas aledañas.
Que los colores rojo y amarillo en los cordones de acera implican Prohibición de Estacionar o detenerse, según lo normado por la Ley Nacional de Transito (Ley 24449);
Que es función de este Honorable Cuerpo la regulación del tránsito y establecimiento de vehículos en la vía pública.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase a partir de la promulgación de la presente el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, y / o triciclos (autorizados por Ley para circular) en toda la zona delimitada por las calles Laprida, Bulnes, Gorriti y Gallo de la ciudad de Baradero.
Artículo 2º: Fijase como lugar exclusivo de los vehículos mencionados en el artículo precedente un espacio ubicado en ambos extremos de cada cuadra a una distancia no menor de cinco (5) mts. de la línea de edificación de las esquinas e identificadas mediante el pintado del cordón de la vereda de color Azul Traful en una extensión de 5 (cinco) mts. respectivamente.
Artículo 3º: Implementase a través del área correspondiente, un sistema de amarre en toda su extensión del lugar destinado al efecto.
Artículo 4º: Inclúyase para su correspondiente señalización y / o demarcación a las zonas aledañas a edificios públicos y / o privados cuyo requerimiento de estacionamiento lo justifique, aun cuando se ubicaran estos fuera del área designada en el articulo 1.
Artículo 5º: La oficina Municipal correspondiente efectuará la señalización pertinente.
Artículo 6º: Derogase la ordenanza registrada bajo el Nº 3796/08.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 2 de mayo de 2017.
Fdo. Prof. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 04 de mayo de 2017.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.