Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2231/25

Decreto Nº 2231/25

Mar Chiquita, 16/12/2025

Visto

La nota presentada por el Secretario de Salud Ad Honorem Dr. Manuel Arévalo Infante, solicitando la recategorización del Sr. Mariscurrena, Alan Martin Oscar como Personal Mensualizado Ambulanciero dependiente de dicha Secretaría; y

Considerando

Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 178 inc. 1º y concordantes, es facultad del titular del Departamento Ejecutivo designar a sus Secretarios, Directores, Asesores, Delegados municipales y personal temporario;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

DECRETA

ARTICULO 1º: DESE DE BAJA, a partir del día de la fecha del corriente año, la designación del agente MARRISCURRENA, ALAN MARTIN OSCAR Legajo N° 4489, DNI N° 42.779.638, CUIL N° 20-42779638-9, al cargo de PERSONAL MENSUALIZADO DE SERVICIO - 40 HORAS SEMANALES – CATEGORIA II, dependiente de la Secretaria de Salud, designado mediante Decreto Nº 1163/25. 

ARTICULO 2º: DESIGNASE, como PERSONAL MENSUALIZADO AMBULANCIERO - 40 HORAS SEMANALES para cumplir tareas en el HOSPITAL MUNICIPAL EUSTAQUIO ARISTIZABAL dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD, a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de diciembre de 2025 inclusive, a la siguiente persona:

APELLIDO Y NOMBRE

JURISDICC.

PROG.

P. MENS

CAT

NAC

CUIL

LEG

MARISCURRENA Alan Martin Oscar

1110128000

81.00

1.2.0.0

1

04/01/2001

20-42779638-9

4489

ARTICULO 3º: ABONESE, a partir del día de la fecha y hasta 31 de diciembre de 2025 la Bonificación por Vehículo a Cargo (Ambulancias) al agente municipal dependiente de la Secretaría de Salud:

LEG.

NOMBRE Y APELLIDO

CUIL

%

JURISDICCIÓN

VEHICULO

4489

MARISCURRENA Alan Martin Oscar

20-42779638-9

20%

1110128000

Renault Kangoo AE931KJ

 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Salud Ad Honorem Dr. Manuel Alfredo Arévalo Infante y por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.