Boletines/Pinamar

Decreto Nº2069/2025

Decreto Nº 2069/2025

Pinamar, 15/12/2025

Visto

Expediente 4123-2846/2025, HCD, CUENTAS BANCARIAS DE FONDOS AFECTADOS, con Ordenanza Nº 7128/2025 sin promulgar que dispone la apertura de cuentas bancarias específicas para cada uno de los fondos afectados municipales, así como sesenta (60) días hábiles a partir de su promulgación para que el Departamento Ejecutivo eleve ante el Concejo Deliberante un informe detallado con el listado de los fondos afectados municipales vigentes, la ordenanza de creación, destino y finalidad de cada uno, la identificación de la cuenta bancaria asignada y el saldo correspondiente al cierre del último mes informado, autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de los saldos existentes de los fondos afectados desde las cuentas generales a las cuentas específicas que se creen en virtud del instrumento citado, debiendo preservar la registración contable y presupuestaria de acuerdo con las disposiciones del sistema RAFAM, y

Considerando

Que preservando la registración contable y presupuestaria de acuerdo con las disposiciones del sistema RAFAM, los 15 fondos afectados municipales listados del Sistema de Contabilidad, cuentan con recursos particulares, individuales y específicos para la comprobación de los ingresos recaudados por imputación respectiva de ejercicios corrientes o de ejercicios anteriores, a efectos de identificar el capital propio de cada uno, mientras que a nivel bancario el ingreso del fondo relativo al código 1508 - FONDO MUNICIPAL TIERRA Y VIVIENDA ORD. 957/1991 se registra en la cuenta bancaria 1080 - BCO. PROVINCIA.10030/4 FON. MUNIC. DE LA VIV., la cuenta afectada código 1701 - FONDO TEATRO DE LA TORRE (ENTRADAS) ORD. 4780/2016 se registra en la cuenta bancaria 1727 - BCO. PROVINCIA CTA. 6409-51153/5 "TEATRO MUNICIPAL" y el fondo 1705 - S.A.M.O. - Sistema de Atención Médica Organizada - ORD. 5043/17 se registra en la cuenta bancaria 1717 - BCO. PROV. 50930/9 HOSP. COM. OBRAS SOC., así como los ingresos de fondos afectados correspondientes a tasas municipales se agrupan en la cuenta con código 1163 denominada BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN., ordenando la operatoria diaria

FONDO AFECTADO MUNICIPAL (Nº/CODIGO, DENOMINACION y ORDENANZA) 

CUENTA BANCARIA (Nº/CODIGO y DENOMINACION) 

CODIGO DE RECURSO (CORRIENTE y DE EJERCICIOS ANTERIORES) 

1508 - FONDO MUNICIPAL TIERRA Y VIVIENDA ORD. 957/1991 

1080 - BCO. PROVINCIA.10030/4 FON. MUNIC. DE LA VIV. 

1.2.9.02 - 3.5.1.04.04 

1581 - FONDO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO ORD. 3417/2006 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

2.1.2.08.01/02 - 3.5.1.04.03 

1582 - FONDO BOMBEROS ORD. 3062/2003 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

1.2.1.08.01/02 - 3.5.1.04.05 

1648 - GUARDIA URBANA ORD. 4323/2013 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

1.7.5.06.01/3.5.1.04.10 

1664 - TASA SALUD ORD. 4106/2012 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

1.2.1.17/3.5.1.04.08 

1665 - FONDO TASA SICU-GUARDIA URB., ORD. 4106/2012 Y 5165/2017 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

1.2.1.18.01/02/03 

1675 - FDO. ESPECIAL DISCAPACIDAD ORD. 4655/2015 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

1.2.9.03.02 - 3.5.1.04.11 

1680 - FRENTE MARITIMO ORD. 4900/16 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

1.2.2.05.02 - 3.5.1.04.14 

1685 - FONDO DE PROMOCION Y APOYO AL DEPORTE FEDERADO ORD. 4667/2015 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

1.2.1.14.01 - 1.2.2.01.02 - 3.5.1.04.16 

1690 - FONDO MUN. PLUSVALIA - ORD. 4736/2016 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

1.2.9.05 - 3.5.1.04.17 

1701 - FONDO TEATRO DE LA TORRE (ENTRADAS) ORD. 4780/2016 

1727 - BCO. PROVINCIA CTA 6409-51153/5 "TEATRO MUNICIPAL" 

1.2.1.14.03 - 3.5.1.04.15 

1705 - S.A.M.O - Sistema de Atención Médica Organizada - ORD. 5043/17 

1717 - BCO. PROV 50930/9 HOSP COM. OBRAS SOC. 

1.2.2.13 - 3.5.1.04.13 

1711 - VENTA AMBULANTE - AFECTADO - ORD. 4675/15 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

1.2.2.14 - 3.5.1.04.18 

1714 - FONDO CENTRO HIDROTERAPIA ORD. 5358/19 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

1.2.9.06.01/02 - 3.5.1.04.19 

1732 - FONDO P/ DESARR. URB. ORD.6360/22 - CONTRIB. URB. COMP. ORD. 6025/21 

1163 - BCO. PROVINCIA 50782/2 AF. MUN. 

2.1.2.10 - 3.5.1.01.24 

 

Que por Decreto provincial Nº 2980/2000 se establece: 

“ARTICULO 68: La obtención del financiamiento transitorio para cubrir deficiencias estacionales de caja estará limitada al monto que establezca anualmente la ordenanza presupuestaria. De no existir previsión en tal sentido, deberá solicitarse la autorización correspondiente, y por monto definido, al Concejo Deliberante. 

En todos los casos, la devolución de dicho financiamiento deberá efectivizarse en el transcurso del mismo ejercicio fiscal. 

ARTICULO 69: Previa autorización del Concejo Deliberante, el Intendente podrá autorizar al Tesorero para el uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales. Dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio”; 

Que por DECRETO provincial Nº 3681/2024, suscripto por el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en funciones, AXEL KICILLOF, se dispuso que a partir del 1° de Enero de 2025 rigen las disposiciones de la Ley N° 15.394 de Presupuesto General de  

la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias; 

Que por ARTÍCULO 44 de la Ley provincial N° 15.394, se autoriza al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica: 

“a) A aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado recursos afectados independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde el cierre del ejercicio fiscal en el que hubiesen sido utilizados. 

b) A aquellos funcionarios municipales que consoliden deudas acumuladas al 31 de diciembre 2022 con Organismos Estatales y que por cuestiones financieras hayan devengado intereses por mora o resarcitorios”; 

Que por ARTICULO 11 de la Ordenanza municipal Nº 6813/2024, relativa al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2025, promulgada por Decreto Nº 2341/2024, se encuentra la autorización al Departamento Ejecutivo durante el ejercicio 2025 de hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando fuese necesario para hacer frente a apremios presupuestarios y financieros circunstanciales, debiendo normalizarse su afectación en próximos ejercicios, hallándose de acuerdo con la normativa provincial en vigencia mencionada en los párrafos inmediatos anteriores; 

Que el percibido en baja de fondos nacionales y provinciales, de la coparticipación provincial y del pago por parte de los contribuyentes de las tasas municipales, así como las erogaciones en alza ante el crecimiento de la población local y los gastos en consecuencia para el mantenimiento de las distintas necesidades que demanda el Partido, tornaron habitual el uso de fondos afectados municipales por parte de la Tesorería para poder solventar gastos impostergables, con la autorización de la Secretaría de Hacienda en conocimiento de sus obligaciones, contando con el respaldo del Departamento Ejecutivo; 

Que en derivación de lo expuesto, no se concibe preciso lo planteado en la Ordenanza indicada Nº 7128/2025 como para proceder a su promulgación, aunque sí corresponde la convalidación de lo resuelto por la Tesorería para la cancelación de las obligaciones inaplazables de la Comuna durante el ejercicio en curso, en uso de la facultad dada por la Ordenanza Nº 6813/2024; 

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1º: Vétese la Ordenanza Nº 7128/2025 por las razones expuestas en los CONSIDERANDO del presente acto. 

ARTICULO 2º: Convalídese el uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica para hacer frente a apremios presupuestarios y financieros circunstanciales, a efectos de solventar la cancelación de obligaciones de pago inaplazables de la Comuna durante el ejercicio en curso, en uso de la facultad dada por la Ordenanza Nº 6813/2024, relativa al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2025, promulgada por Decreto Nº 2341/2024. 

ARTICULO 3º: Dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese y, cumplido, archívese.-