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Resolución Nº20

Resolución Nº 20

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/01/2026

    Visto las presentes actuaciones administrativas se iniciaron a raíz de la nota obrante a fojas 1, donde la Directora de Bromatología, Protección de la Salud y Bienestar Animal, Sra. Mariana Sierra pone en conocimiento al Secretario de Salud respecto a lo acontecido entre las agentes Veterinaria Lidia Gabriela Elizabeth LAGONEGRO, Legajo N° 15874 y la inspectora Luciana Isabel SUMMO legajo N° 16664, solicitando además medidas disciplinarias atento a los hechos que relata.

   Considerando que la Directora de Bromatología, Protección de la Salud y Bienestar Animal, Sra. Mariana Sierra relata que el día martes 23 de Septiembre siendo las 12:35 hs. encontrándose fuera de las oficinas del Departamento Salud y Bienestar Animal, recibe una llamada de la agente Luciana Summo, quien se encontraba notablemente nerviosa, solicitándole se apersone en la oficina, a los fines de evitar un episodio violento con la veterinaria Gabriela Lagonegro, ya que le había respondido mal a otro compañero de trabajo, (Daniel Rivera legajo N° 14346) a lo cual la Directora le responde que se encontraba a una distancia considerable de la Oficina y le sugiere que se tome permiso para retirarse atento a que quedaban 25 minutos para finalizar su jornada, a fin de evitar más inconvenientes, a lo cual responde afirmativamente. Posteriormente, siendo las 13:19 hs. recibe un mensaje por WhatsApp de la agente Gabriela Lagonegro informándole que Summo la había amenazado con “cagarla a piñas” motivo por el cual llama a esta y le certifica sus dichos. Acto seguido la Directora se comunica con todo el personal presente en el episodio (Daniel Rivera, Walter Pincheira legajo N° 14657; Carlos Ferrandi legajo N° 16154, Pilar Gabrilco legajo N° 16037 y personal de limpieza perteneciente a la Cooperativa Borlengui, Soledad Villagra) para tomar conocimiento en su totalidad de los hechos, y según detalla a continuación:

        La agente Lagonegro, si bien en ese horario debía cumplir sus funciones de vacunación antirrábica en el Móvil de Castración ubicado frente a la Oficina, decide, por motus propio, hacerlo dentro del Dpto., ubicándose en la recepción donde también trabaja como personal administrativo Daniel Rivera. Este atiende un llamado sobre una consulta postquirúrgica y, encontrándose una veterinaria en el lugar, le consulta en buenos términos si podría despejar la inquietud; al mismo tiempo entra una vecina para vacunar a su animal y asentar una denuncia por mordedura, por lo que Lagonegro, atiende la llamada y viéndose desbordada ante la demanda, en tono alto y agresivo, grita: “no puedo hacerme cargo de todo!” y procede a colgar de manera violenta el teléfono sobre su base, a centímetros de Rivera, increpándole a este el motivo por el cual ella debía contestar la llamada, a lo que Rivera la responde serena y respetuosamente que eran cuestiones que no estaba capacitado para responder ya que excedían sus conocimientos. Summo dirigiéndose a la recepción para atender la denuncia por mordedura, escucha el maltrato y ve el episodio violento con el teléfono, y es increpada por Lagonegro, quien le dice: “Estoy hablando con Daniel, vos que te metes?”, a lo cual Summo responde: “me llamo Daniel para atender la denuncia” y viendo que todo lo narrado sucedía delante de vecinos concurrentes a la oficina, le dijo: “estas siendo mal hablada”. El animal de la vecina es atendido para la vacunación por Lagonegro en otro sector de la oficina y posteriormente Summo en la recepción toma declaración de mordedura. Es en ese momento que Summo llama a la Directora tal lo detallado al inicio de la presente.

      Minutos más tarde encontrándose Summo en la entrada de la oficina junto a Walter Pincheira, Pilar Gabrilco y Carlos Ferrandi, y estando Lagonegro en la sala de recepción (a metros de la entrada), Summo comienza a relatarles lo sucedido a sus compañeros, advirtiendo la posibilidad de pegarle a Lagonegro, quien estaba escuchando el relato y sala a su encuentro, es ahí cuando Summo la increpa, diciéndole, entre otras cosas: “nadie te quiere, haces quilombo en todos lados donde estas, a vos te gusta ser maltratadora, yo te voy a cagar a trompadas” . Lagonegro ingresa a la oficina y permanece hasta su horario de salida.                        

      Que, a fs. 3, el Secretario de Salud conforme al régimen disciplinario del CCT en sus artículos 69 y 70, eleva a la Subsecretaria Legal y Técnica a efectos de dictaminar acerca del encuadre de la conducta de las mencionadas agentes; y si es pasible la aplicación del procedimiento de sanción directa, en los términos del artículo 73º del CCT por sus conductas y hecho expuesto.

    Que de fs. 4 a 5 el Asesor Letrado expone que, de la evaluación de lo actuado y de la prueba documental obrante, se desprende la existencia de elementos suficientes que, prima facie, permiten atribuir a las agentes en cuestión conductas que contravienen los deberes y obligaciones establecidos en CCT.

     Que además el Asesor Letrado indica “respecto a la agente Lidia Gabriela Elizabeth LAGONEGRO, Legajo N° 15874 se observan las siguientes conductas: 1) Grito en tono alto y agresivo “no puedo hacerme cargo de todo!”; 2) Acción violenta con el teléfono: colgar violentamente el teléfono sobre su base a centímetros de un compañero; 3) Increpar a compañeros: cuestionar agresivamente por que debe contestar consultas; 4) Maltrato verbal: Increpar a Summo con “estoy hablando con Daniel, vos que te metes?. Estas conductas encuadran prima facie en las siguientes normas del CCT, a saber 1) articulo 66 inc.b), esto es, Falta a la conducta decorosa exigida a un agente municipal; 2) articulo 66 inc c), esto es, Falta de cortesía y ecuanimidad en el trato con compañeros, y 3)  articulo 67 inc ll), esto es Ejercer violencia laboral- maltrato psíquico y social”.

       Que también indica el Asesor Letrado “..respecto a la agente Luciana Isabel SUMMO legajo N° 16664 se observan las siguientes conductas: 1) Amenaza física explicita: “yo te voy a cagar a trompadas”, 2) Amenaza previa comunicada: “cagarla a piñas” (según mensaje WhatsApp) 3) Increpaciones verbales agresivas: “nadie te quiere, haces quilombo en todos lados donde estas, a vos te gusta ser maltratadora” 4) Relato de intenciones violentas a otros compañeros en el lugar de trabajo. Estas conductas encuadrarían normativamente en: 1) articulo 66 inc.b) y c), conducta decorosa y falta de respeto a compañera, 2) articulo 67 inc ll) Ejercer violencia laboral- maltrato psíquico y amenazas”.

“Vemos en consecuencia en las conductas con ambas empleadas que violan específicamente deberes de observar un comportamiento correcto y respetuoso y ejercen violencia mutuamente

De entender la superioridad, que las conductas descriptas se encuentran acreditadas, las mismas son pasibles de ser sancionadas a través del procedimiento de sanción directa (sin necesidad de sumario previo), regulado en el artículo 73 y siguientes del CCT.

Se recuerda que de optarse por dicho procedimiento se podrá sancionar a las empleadas con penas de apercibimiento, llamado de atención o suspensión de hasta 10 días, debiéndose realizarse el trámite administrativo dispuesto en la norma, a saber: a) el procedimiento debe ser solicitado por los jefes inmediatos superiores al agente (requisito cumplido mediante la nota de la Dirección de Bromatología) e instrumentado, como mínimo, por resolución del Director y/o Jefe del área; b) Debe garantizarse el debido proceso, el cual consiste en: a) Dar traslado al agente de los cargos imputados por el termino de cinco (5) días, notificándolo personalmente o por cedula a su domicilio legajo b) Recibir el descargo escrito del agente, quien podrá ofrecer prueba documental y, en forma limitada, prueba testimonial (máximo 3 testigos); c) Dictar el acto administrativo sancionador, debidamente fundado, una vez evacuado el traslado o vencido el plazo para ello. Se recuerda asimismo que la suspensión (hasta un máximo de diez (10) días por año calendario será aplicada por los Directores o funcionarios de jerarquía equivalente o superior, previo informe de antecedentes del agente emitido por la Administración del Personal. En función de ello, DICTAMINA sugerir a la Secretaria de Salud que 1) Impute formalmente a cada agente, describiendo los hechos, su encuadre normativo y la falta imputada, 2) De traslado de la imputación a las agentes por el plazo de 5 días hábiles para que formulen su descargo 3) Una vez evacuado el traslado, dicte el acto administrativo definitivo, el cual podrá imponer, en caso de corresponder, la sanción de llamado atención, apercibimiento o suspensión hasta diez (10) dias, la cual se computara conforme a lo establecido en el art. 77”. 

   Que en el presente caso, y atento al pedido expreso por la superioridad respecto a que se dictamine sobre la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias directas a través del procedimiento reglado en el artículo 73º a 78° del C.C.T. de Empleados Municipales (aprobado por Ord. Nº 22104/25), indica que del análisis de los elementos probatorios aportados (nota de la Directora de Bromatología, Protección de la Salud) surgiría “prima Facie” que las empleadas en cuestión Lidia Gabriela Elizabeth LAGONEGRO, Legajo N° 15874 y Luciana Isabel SUMMO legajo N° 16664 incurren en violación a lo dispuesto en el artículo 66º inc.b, inc c), y articulo 67 inc ll) del CCT de Empleados Municipales.

    De considerar acreditados los hechos, la conducta descripta en la referida nota seria pasibles de sanciones previstas en el artículo 69º del CCT de Empleados Municipales.

   Que con las actuaciones obrantes en el presente expediente ha quedado acreditado que las agentes Lidia Gabriela Elizabeth LAGONEGRO, Legajo N° 15874 y Luciana Isabel SUMMO legajo N° 16664 han incurrido en la presunta infracción a los artículos 66, inc. b) inc. c) y articulo 67 inc ll) del CCT y todo aquel  que surja en forma palmaria de lo declarado en el presente expediente.

    Que tales conductas implicaría la medida disciplinaria estipulada en artículo 69 inciso C), y sus causales, articulo 70 inc. 3, 4 y 7 del C.C.T. de Empleados Municipales. 

    Que en función de ello, corresponde proseguir las presentes actuaciones en los términos del artículo 73° y siguientes del C.C.T. (procedimiento abreviado) contra las agentes Lidia Gabriela Elizabeth LAGONEGRO, Legajo N° 15874 y Luciana Isabel SUMMO legajo N° 16664, por encontrarse sus conductas encuadradas dentro de las previsiones del artículo 69, inciso C) del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales (Ord. 22104/25).

     En consecuencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado artículo 73 y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales (Ord. 22104/25), debería iniciarse “Procedimiento Administrativo para la Aplicación de sanciones de llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta 10 días, dese traslado de esta imputación con copia integra de las presentes actuaciones a las agentes Lidia Gabriela Elizabeth LAGONEGRO, Legajo N° 15874 y Luciana Isabel SUMMO legajo N° 16664, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos presenten su correspondiente descargo y aleguen lo que estimen pertinente.

Por todo ello, el SECRETARIO DE SALUD, en uso de las facultades previstas en el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca sancionado por Ord. N° 22.104,

RESUELVE

ARTICULO 1°): Iniciar un procedimiento de aplicación de sanción directa para determinar la responsabilidad de la agente Lidia Gabriela Elizabeth LAGONEGRO, Legajo N° 15874, en las conductas descriptas en los considerandos de la presente Resolución, que fueran informados por la Directora de Bromatología, Protección de la Salud y Bienestar Animal, Sra. Mariana Sierra, en presunta violación a lo dispuesto en el artículo 66º inc.b, inc c), y articulo 67 inc ll) del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca sancionado por Ordenanza N° 22.104.

ARTICULO 2°): Iniciar un procedimiento de aplicación de sanción directa para determinar la presunta responsabilidad de la agente Luciana Isabel SUMMO legajo N° 16664, en las conductas descriptas en los considerandos de la presente Resolución, que fueran informados por la Directora de Bromatología, Protección de la Salud y Bienestar Animal, Sra. Mariana Sierra, en presunta violación a lo dispuesto en el artículo 66º inc.b, inc c), y articulo 67 inc ll) del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca sancionado por Ordenanza N° 22.104.

ARTICULO 3°): Dar traslado a las agentes Lidia Gabriela Elizabeth LAGONEGRO, Legajo N° 15874 y Luciana Isabel SUMMO legajo N° 16664, entregándoles copia fiel de todas las actuaciones realizadas en el expediente 533-10878/2025 a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles aleguen lo que estimen pertinente, realizando un descargo por escrito, bajo apercibimiento de darles por caído el derecho.

ARTICULO 4°): Cumplir, notificar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 75 inc a) del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca (sancionado por Ord.Nº 22.104), publicar, dar al R.O.. Hecho: Remitir a la Secretaría de Salud para la prosecución de las actuaciones.