Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 394
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/11/2025
VISTO la presentación efectuada por el Sr. CHAVEZ COLICHEO Matias Sebastian, D.N.I. 34.561.640, en la que pretende renovar su licencia de conducir en clases C, C.3, D.2, D.3, E.1, E.2 y E.3; en virtud de ello y
CONSIDERANDO
Que el otorgamiento y/o renovación de licencias de conducir dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por la Ley Provincial Nº 13.927 y sus Decretos Reglamentarios Nº 532/09 y 3286/08, así como por la Disposición Nº9/2010 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, la cual establece los requisitos y condiciones de aptitud psicofísica exigidos para los aspirantes.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso f) de la mencionada Disposición Nº 9/2010, “se consideran ineptos para las clases profesionales (D.1, D.2, D.3, E.1, E.2, E.3 y C) aquellos conductores que presenten alteraciones cromáticas de tipo protanopia, deuteranopia”.
Que, de acuerdo con el informe oftalmológico presentado por el propio interesado, emitido por el Dr. Diego Rodriguez Carrozzi, surge que el postulante padece deuteranopia moderada, encuadrando precisamente dentro de las afecciones mencionadas en la norma citada, por lo cual no cumple con los parámetros mínimos de aptitud psicofísica exigidos para la conducción profesional.
Que, en virtud de lo antes expuesto, el área médica del Departamento Administrativo de Tránsito actuó conforme a lo normado, denegando la renovación de la Licencia de Conducir Profesional al no acreditarse la aptitud cromática necesaria para dichas clases.
Que, por lo tanto, la decisión adoptada por dicho Departamento se ajusta a la normativa vigente y no configura un acto arbitrario o discriminatorio, sino de aplicación de un criterio técnico y reglamentario establecido por la autoridad provincial competente en materia de seguridad vial.
Que, tomando intervención el Asesor Letrado de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata, el mismo predictamina: “De forma preliminar y acorde a lo manifestado por el Sr. CHAVEZ COLICHEO y el informe emitido por la dependencia administrativa de licencias de conducir municipal, se observa que prima facie se han cumplido con todos los pasos procedimentales a fin de evaluar y rechazar la renovación de la licencia solicitada conforme a la normativa vigente (Ley Nº 24.449 y modificatorias, Ley Provincial 13.927 y su Decreto Reglamentario Pcial. 532/09 y 3286/08 y la Disposición N° 9/2010 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Social).
En segundo lugar, se destaca que escapa a este letrado el análisis de fondo de los motivos que llevaron a la profesional oftalmóloga a determinar que el administrado poseía una patología que lo determina como inepto para la conducción, revistiendo el presente un mero examen de cumplimiento en el caso concreto del proceso administrativo, sin perjuicio de ello resulta evidente que el diagnóstico es confirmado por el informe del facultativo del administrado (Dr. Rodriguez Carrozzi).
Ante ello, cabe manifestar que el informe del Dr. Rodriguez Carrozzi evidencia el diagnostico, pero no emite juicio alguno respecto de la aptitud para conducir del Sr. CHAVEZ COLICHEO, por lo que no puede el administrado atribuir a su facultativo dictamen en dicho sentido.
Por lo expuesto, soy de la opinión que siendo taxativa la normativa (Disposición N°9/2010 Anexo 2 Art. 3 inciso f de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial) respecto de la imposibilidad de obtener la licencia profesional clases D1, D2, D3, E1, E2, E3, y C, debe rechazarse el reclamo interpuesto.”
Que, sumado a lo anterior, el Abog. Damian Yuszczuk de la Subsecretaría de Legal y Técnica dictamina: “La cuestión planteada se encuentra regulada en el Anexo II de la Disposición 09 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, que califica como no aptas para la conducción de vehículos que requieren de licencia profesional a las que padecen deuteranopía. Tratándose de una norma que reviste carácter de imperativa, y debiendo el actuar de esta administración pública encuadrarse en el principio de juridicidad, deberá ser aplicado al caso de marras que propicia la norma.
En razón de lo expuesto, adhiero a la posición jurídica adoptada por el letrado Pedro Castro, con el aditamiento que obra en el párrafo que precede.”
Por todo lo expuesto; el SECRETARIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y RESPUESTA INMEDIATA, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. CHAVEZ COLICHEO Matías Sebastián, D.N.I. 34.561.640, respecto a renovación de la licencia de conducir en categoría profesional clase D1, D2, D3, E1, E2, E3, y C; en un todo de acuerdo con el Anexo II de la Disposición 09 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.
ARTICULO 2º) Cumplir, notificar al interesado, tomar nota el Departamento Administrativo de Tránsito, publicar, dar al R.O. y ARCHIVAR.