Boletines/Balcarce
Decreto Nº 157/18
Balcarce, 19/01/2018
Visto
La solicitud efectuada por la agente MUÑOZ BARDA, María Guillermina Legajo Nº 2102, quien se desempeña en la Asesoría Legal y Técnica, y,
Considerando
Que en virtud de la misma, solicita la reducción de la carga horaria que viene cumplimentando a TREINTA (30) horas semanales, fundamentado en motivos de índole personal que le imposibilitan seguir cumpliendo con la carga horaria de TREINTA Y NUEVE (39) horas semanales que le fue incrementada en el año 2016.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nº 1226, de fecha 28 de abril de 2017, habilita para que la Intendencia Municipal y/o la Secretaría que corresponda, informe a la Dirección de RRHH. para que se deje sin efecto la carga horaria semanal a la que han accedido los agentes que pasaron a planta permanente por medio del citado Decreto.
Que el pedido formulado es totalmente viable, al no existir impedimento alguno para aceptar la reducción de dicha carga horaria semanal.
Que asimismo, la agente Muñoz Barda, indica que con fecha 20 de julio de 2017, en el marco del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Legal y Técnica celebrado con fecha 07 de febrero de 2017, fue designada por el Intendente Municipal Jefa de Redacción del Boletín Oficial Municipal (SIBOM), siendo la encargada de proceder a la carga. de ordenanzas, decretos, resoluciones municipales en la página web de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, tarea que lleva adelante desde su domicilio particular fuera del horario de trabajo.
Que de lo expuesto, la citada agente solicita se evalúe la posibilidad de que le sea otorgada una bonificación por la actividad descripta anteriormente, como una forma de reconocer el esfuerzo, dedicación, responsabilidad y predisposición en la ejecución de las tarea1;.
Que el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de otorgar bonificaciones al personal, tal como consta en el artículo 6 in fine de la Ley 14.656 que establece que "el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones".
Que cabe agregar, que con las bonificaciones se persigue reconocer y valorar la función específica asignada, así como la responsabilidad que implique las tareas encomendadas y la eficiencia demostrada en la ejecución de las mismas, ya que estará estrictamente ligada al cumplimiento y/o existencia de los motivos que justifican su otorgamiento.
Que asimismo la percepción de la misma podrá quedar sin efecto, en caso de desaparecer o considerarse que no existen los motivos o fundamentos que justifican su otorgamiento.
Que habiendo tomado conocimiento la Dirección de RRHH., se procede a dictar el correspondiente acto administrativo, con el objeto de efectivizar las medidas aludidas.
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
ARTICULO 1º: Redúzcase, a partir del día 1º de febrero de 2018, la carga horaria a TRElNTA (30) horas semanales, a la agente MUÑOZ BARDA, María Guillermina - Legajo Nº 2102, quien reviste como personal de planta permanente, en el cargo de Profesional Clase I.
ARTICULO 2º: Otorgase, a partir del día 1 de febrero de 2018 y hasta el día 30 de junio del mismo año en curso inclusive, una bonificación por función, remunerativa y mensual, de carácter transitoria y sectorial, equivalente al QUINCE por ciento (15%) sobre la escala de sueldos básicos de la categoría que corresponda con una carga de TREINTA (30) horas semanales, a la agente MUÑOZ BARDA, María Guillermina - Legajo Nº 2102, quien reviste como personal de planta permanente, en el cargo de Profesional Clase I.
ARTICULO 3º: Dejase constancia, que la percepción de la presente bonificación indicada en el artículo 2°, podrá ser dejada sin efecto antes de la fecha señalada precedentemente, en caso de desaparecer o considerarse que no existen los motivos o fundamentos que justifican su otorgamiento. Asimismo el monto a percibir podrá ser modificado, cuando en conjunto con otras bonificaciones otorgadas superen el CINCUENTA por ciento (50%) mensual del sueldo básico con más la antigüedad, confonne lo normado en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 110/2012.