Boletines/Balcarce
Decreto Nº 154/18
Balcarce, 19/01/2018
Visto
El Expediente 3124/B/2017 iniciado por la Subsecretaría de la Producción y Empleo con relación al Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes a fin de otorgar asistencia financiera a favor de SUCESION MARIA JUANA JURIO a fin de impulsar la Actividad Ganadera y
Considerando
Que con fecha 20 de julio de 2010 el Municipio suscribió el Convenio Nº 238 con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION por el cual el Estado Nacional aportó la suma de pesos Un millón ($1.000.000.-) destinados al fortalecimiento y ampliación de la cobertura de los programas existentes, con el fin de aumentar la producción cárnica para lo cual creó mediante Resolución Nº 24 el PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES;
Que por Ordenanza Nº 103/10, promulgada por Decreto Nº 2175 de fecha 30 de Agosto de 2010 se convalidó la suscripción de dicho convenio;
Que la ejecución de dicho Plan en los territorios es responsabilidad de los municipios y se encuentra orientado a mejorar las condiciones de la producción de carne bovina y alternativas;
Que esta apertura permite a la autoridad municipal a ejecutar medidas de asistencia económica en el marco de un programa integral que contempla la capacitación de los beneficiarios, la promoción de su organización e integración horizontal y vertical, la formalización como productor, todo ello con el aporte de asistencia técnica que permita coordinar en el terreno las diferentes actividades de promoción, ejecución y seguimiento del programa;
Que el objetivo del programa trasciende la sola distribución de recursos económicos para convertirse en un instrumento de promoción de las actividades productivas, con visión de cadena de valor, en beneficio de la comunidad de Balcarce;
Que el Decreto Nº 1540 del 28 de abril de 2011 aprueba el MANUAL DE PROYECTOS que permite la ejecución a nivel local del mencionado Plan;
Que el Decreto Nº 83 del 18 de Enero de 2013 aprueba el MANUAL DE PROYECTOS Versión 2, el cual reemplaza al anterior;
Que el Decreto Nº 1961 del 22 de Octubre de 2013 aprueba el MANUAL DE PROYECTOS Versión 3, el cual reemplaza a los 2 anteriores y que permitirá la ejecución a nivel local del mencionado Plan;
Que el Decreto Nº 1536 del 26 de Junio de 2014 aprueba el MANUAL DE PROYECTOS Version 4, el cual reemplaza a los 3 anteriores y que permitirá la ejecución a nivel local del mencionado Plan;
Que el Decreto Nº 967 del 14 de Abril de 2016 aprueba el MANUAL DE PROYECTOS Version 5, el cual reemplaza a los 4 anteriores y que permitirá la ejecución a nivel local del mencionado Plan;
Que los representantes de SUCESION MARIA JUANA JURIO han cumplimentado con los requisitos previos al desarrollo del proyecto, con los requisitos formales y con los requisitos técnicos, considerados en el Manual de Proyectos versión 5
Que con fecha 21 de Diciembre se celebró contrato entre la Municipalidad de Balcarce y la Sra. María Elsa Mastropietro en su carácter de Administradora Provisoria del sucesorio por el cual, según Cláusula 1, la Municipalidad dará un subsidio reintegrable a la firma por la suma total de $ 270.000,00 en efectivo, monto equivalente a 9.868 kilogramos de carne vacuna, el cual deberá cancelarse en moneda nacional en 04 cuotas semestrales iguales por el monto equivalente a 1245.60 kg de carne vacuna para la línea PFBGCl Y 05 cuotas semestrales iguales por el monto equivalente a 798.18 kg de carne vacuna para la línea PFBGC4, destinado a la COMPRA DE HEMBRAS PARA CRIA BOBINA Y CONSTRUCCION DE GALPON
Que el plazo de gracia para el pago de la primer cuota es de 06 meses, contados a partir del día en que se efectiviza el subsidio reintegrable.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
ARTICULO 1º-: Apruébase el contrato celebrado con fecha 21 de Diciembre de 2017 entre la Municipalidad de Balcarce y la Sra. María Elsa Mastropietro en su carácter de Administradora Provisoria de Sucesión Jurio María Juana, DNI 4.533.412, por el cual la Municipalidad dará un subsidio reintegrable a la persona por la suma total de Pesos Doscientos Setenta Mil ($ 270.000,00) en efectivo el cual deberá cancelarse en moneda nacional en en 04 cuotas semestrales iguales por el monto equivalente a 1245.60 kg de carne vacuna para la línea PFBGCl Y 05 cuotas semestrales iguales por el monto equivalente a 798.18 kg de carne vacuna para la línea PFBGC4.
ARTICULO 2º-: Otórgase un SUBSIDIO REINTEGRABLE a favor de SUCESIÓN JURIO MARÍA JUANA representada por la Sra María Eisa Mastropietro, DNI 4.533.412 en su carácter de Administradora Provisoria, por la suma de Pesos Doscientos Setenta Mil ($ 270.000,00) firmándose la documentación pertinente establecidos en el Manual de Proyectos vigente, destinado a la COMPRA DE HEMBRAS l'ARA CRIA BOBINA Y CONSTRUCCION DE GALPON.
ARTICULO 3º-:Procédase por Contaduría Municipal a emitir la Orden de Pago a favor de SUCESIÓN JURIO MARÍA JUANA representada por la Sra María Elsa Mastropietro, DNI 4.533.412 en su carácter de Administradora Provisoria, por la suma de Pesos Doscientos Setenta Mil ($ 270.000,00), erogación que deberá imputarse a la siguiente partida de Presupuesto general de Gastos:
Jurisdicción: Conducción Superior
Categoría programática: 17.02.00
Imputación: 6.2.1.0 Préstamos a corto plazo al sector privado
Afectacion: 35.1.04.24 Recupero Préstamo Plan Federal Bicentenario de Ganados y Carnes $270.000,00
F. Financiamiento: 133 - De origen Nacional
ARTICULO 4°-: El Beneficiario deberá completar todos los requisitos formales previos y deberá rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos otorgados dentro de los 90 días de recibidos los mismos.
ARTÍCULO 5º: Insístase ante Contaduría Municipal la erogación dispuesta en el Artículo 2° del presente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 118º, 186º y 187º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículos 9° del Reglamento de Contabilidad y Art 32º y 40° del Decreto Provincial 2980/00- SIN PARTIDA.
ARTICULO 6º-: Cúmplase, comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Subsecretaría de Producción y Empleo, Presupuesto, Registración Contable, Dirección Recursos Contaduría, Tesorería, Interesados y dése al Registro Oficial.