Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1112/25
Hipólito Yrigoyen, 10/12/2025
Expediente Nº 4057-865/25.-
DECRETO Nº 1112/25.-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-865/25 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO correspondiente, sobreun accionarllevado a cabo por elagente municipal LOPEZ JORGE EDUARDO DNI 27.625.581, legajo n°6057;
Que se da inicio a las mismas en virtud de nota obrante a Fs. 2 donde el Secretario de Seguridad expone que el Sr. López, sereno del área de Seguridad, no da cumplimiento con los horarios de ingreso a la prestación de servicios.-
El acta a fs. 3 donde el Secretario de Seguridad ratifica la nota enviada a la Secretaría de Legales y solicitando que se inicien las actuaciones correspondientes a efectos de determinar la responsabilidad del agente.-
La situación de revista de fs. 4 del agente López Jorge, Eduardo;
El decreto N° 412/25 por el que se dispone iniciar el sumario administrativo al agente a efectos de determinar su responsabilidad;
El informe de concepto y conducta del agente sumariado;
El informe del Secretario de Seguridad donde se deja constancia de que se encuentra cumpliendo las tareas conforme corresponde;
El dictamen de la Junta Disciplinaria de fs. 50; y,
Considerando
Que tomado conocimiento de la nota presentada en la Secretaría de Asuntos Legales por parte del Secretario de Seguridaddonde expone que el Sr. López, sereno del área de Seguridad, no da cumplimiento con los horarios de ingreso a la prestación de servicios, haciéndolo en promedio una hora más tarde del horario asignado para su labor.-
Que, a lo expuesto, adjunta en la misma nota los horarios de ingreso y egreso de las últimas tres semanas de trabajo, donde se refleja el total incumplimiento de los horarios asignados.-
Que, al finalizar la nota, expone además que tampoco da cumplimiento con las tareas de mantenimiento del césped, asignadas en su horario de trabajo.-
Que habiendo sido ratificada ante la Secretaria de Legales la nota, el Secretario de Seguridad solicita el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar la responsabilidad del agente.-
Que dentro de las obligaciones de los agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a); “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito” (Art.71 inc. b)“Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d).-
Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, :1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-
Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1. Abandono del servicio sin causa justificada; 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3. Inconducta notoria; 4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-
Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio y/o que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-
Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86).-
Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar al agente sumariado la sancion prevista en el art. 75 inc. 1 C de la ordenanza 30/20 que consiste en sanciòn de SUSPENSIÓN DE SESENTA Y UN (61) DÍAS SIN GOCE DE HABERES.-
Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:-
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE al agente municipal LOPEZ JORGE EDUARDO, DNI 27.625.581, legajo n°5298, la sanciónde SUSPENSIÓN DE SESENTA Y UN (61) DÍAS SIN GOCE DE HABERES; ello conforme el artículo 75inc1C, del Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. ------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal ya la Secretaría de Seguridad.---------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni