Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5910/18

Ordenanza Nº 5910/18

General Villegas, 26/04/2018

VISTO:

La necesidad de contar con un ámbito exclusivo destinado a generar políticas públicas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

CONSIDERANDO:

Que según la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad para el cumplimiento de las normativas vigentes, establece el reconocimiento y fortalecimiento de la participación y el trabajo constante de las organizaciones de personas con discapacidad.

Que a través del Decreto Presidencial N° 806/2011 se creó el Observatorio Nacional de la Discapacidad.-

Que si bien esta iniciativa está enmarcada en el artículo 5 de la ley 10.592 y en su decreto reglamentario 1149/90, que tiene por objeto promover consejos de discapacidad en cada una de las localidades de la provincia bonaerense, El partido de Gral. Villegas “no tiene conformado uno como tal”

Que este observatorio local daría la posibilidad de obtener de manera conjunta, con la participación de diferentes sectores, información y elaboración de estadísticas relacionadas a las personas con discapacidad. Y a partir de ello, la elaboración de acciones concretas para satisfacer las necesidades del sector en nuestra ciudad.-

Que con esta iniciativa, la creación de un Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se busca nuclear en un solo ámbito, las diferentes temáticas a través de inquietudes, sugerencias y necesidades, que puedan ser planteadas por quienes trabajan en pos de la discapacidad, generando igualdad de oportunidades, favoreciendo la inclusión y mejorando la calidad de vida de las personas con discapacidad.-

Que dicho Observatorio cumpla la función de receptor de las necesidades e inquietudes en materia de discapacidad, generando políticas públicas, creando equipos de trabajo en distintas áreas a desarrollar, como salud, educación, estadística, comunicación, trabajo, accesibilidad, etc..-

Que el observatorio de mención, entre sus funciones, tendría la de lograr  el intercambio de información con otras instituciones locales, provinciales y nacionales; analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las personas con discapacidad; entre otras.-

Que el éxito de los resultados depende del trabajo conjunto y comprometido de los sectores políticos, públicos y privados.

Que Los derechos de las personas con discapacidad son los mismos que los de todos: trabajar, estudiar, hacer deporte, nutrirse de la cultura”, que son “cosas que llevan a la realización personal”, pleno acceso a la salud e inclusión  entre otros. Estimando que entre un 13% y un 15% de la población argentina tiene algún tipo de discapacidad y se deben tener datos estadísticos sobre cada persona, en lo referente a pensión, vivienda, trabajo, deporte, acceso a la salud .

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:                       

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Creáse el “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.


ARTÍCULO 2º: El “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad” tiene como objeto:


a) Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las personas con discapacidad,

b) Promover la generación de estadísticas inherentes que permitan la planificación y ejecución de políticas públicas en pro de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.- 

c) Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones locales, provinciales y nacionales,

d) Analizar el impacto de las políticas en el colectivo de población de personas con discapacidad,

e) Promover y sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal,

f) Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo puede evolucionar esta realidad social,

g) Analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las personas con discapacidad,

h) Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.-

 

ARTÍCULO 3°: El observatorio estará compuesto por salud, educación, instituciones que atienden la discapacidad, representantes de los organismos no gubernamentales que trabajen en la materia.

 

ARTÍCULO 4°:   El funcionamiento del mismo será en un espacio que el dpto. Ejecutivo destine a tal fin, dentro de otras secretarias, o donde estime necesario, sin que el mismo demande presupuesto.-

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.