Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5905/18
General Villegas, 26/04/2018
VISTO:
La necesidad de adecuar el texto de la ordenanza Nº 3382 que data del año 1998. La importancia de que las normas vigentes se ajustan a las necesidades actuales de la administración pública; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente que las normas se adecuen al paso del tiempo, el cual genera nuevas necesidades en cuanto a los procedimientos administrativos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Nº 3382 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º: No podrán aplicarse recargos por multas, intereses resarcitorios y/o punitorios, ni dejar sin efecto descuentos que correspondieran aplicarse a quienes incurran en retrasos en sus pagos y obligaciones como contribuyentes municipales cuando esta situación derive de omisiones y/o demoras atribuibles a la Administración Pública”
ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza será de aplicación para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.