Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5900/18

Ordenanza Nº 5900/18

General Villegas, 12/04/2018

VISTO:

El Expediente Nº 3026/2008 Alcance 6, iniciado por la Secretaria de Promoción, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado al señor Daniel Armando Varela, en el Sector Industrial Planificado mediante Ordenanza Nº 4913/10; y

CONSIDERANDO:

Que la solicitante funda el pedido en la falta de construcción de la planta industrial al día de la fecha, agregando fotografías que corroboran lo mencionado.

Que a fojas 3 el Subsecretario de Gobierno a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene analizando las actuaciones y sugiere el dictado del acto administrativo de desadjudicación del inmueble.

Que la parcela identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Fracción I, Chacra 153, Manzana 153c, Parcela 4, fue transferida a título gratuito para ser destinada a la instalación de una fábrica de helados.

Que el Sector Industrial Planificado fue creado por Ordenanza N° 4826, con el objeto principal de ordenar y fomentar la actividad industrial y estipula entre otras obligaciones la de poner en funcionamiento la actividad en un plazo de hasta 12 meses, contados desde el momento de la adjudicación.

Que el artículo 8° último párrafo de la mencionada ordenanza establece como consecuencia ante el incumplimiento de la puesta en funcionamiento de la actividad la rescisión de la transferencia por parte de la Municipalidad.

Que la Ordenanza Nº 4913 prescribe en su articulado la obligación de los beneficiarios de cumplir con las obligaciones impuestas por la Ordenanza Nº 4826, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y habilitaciones ante los organismos competentes.

Que el plazo de puesta en funcionamiento de la actividad se encuentra ampliamente vencido y el adjudicatario no ha demostrado interés en instalar la actividad, por lo que se infiere la ausencia de necesidad del predio para la instalación de un establecimiento fabril.

Que existe una demanda constante de terrenos y proyectos viables en dicho sector, lo que redundaría en beneficios para la comunidad del Partido de General Villegas.

Que es obligación del Gobierno Municipal, velar por los bienes de la comunidad, el efectivo cumplimiento de la legislación y evitar que los bienes que integran el patrimonio adquieran carácter ocioso y no cumplan con el destino para el cual fueron cedidos.

Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:                       

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Desadjudíquese al señor Daniel Armando Varela, DNI Nº 14.205.622, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Fracción I, Chacra 153, Manzana 153c, Parcela 4, ubicado en el Sector Industrial Planificado, por incumplir con las condiciones y obligaciones de adjudicación establecidos en las Ordenanzas Nº 4826, 4913 y restante legislación reglamentaria y modificatoria.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.