Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5899/18

Ordenanza Nº 5899/18

General Villegas, 12/04/2018

VISTO:

La necesidad de legislar en forma conjunta sobre la reproducción de la fauna urbana, el incremento de caninos y felinos sueltos en la vía pública, en situación de abandono, de perros potencialmente peligrosos y la tenencia responsable; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que es necesario implementar políticas públicas para disminuir la población de animales domésticos en situación de abandono.                                 

Que es necesario solucionar el problema de proliferación de animales domésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el peligro potencial de contagio de enfermedades zoonóticas.-

Que existen reclamos y denuncias de perros sueltos, vagabundos y agresivos.

Que en la mayoría de los casos de ataques de perros se observa el descuido y la negligencia de los propietarios, quienes son los responsables de garantizar las condiciones de seguridad correspondientes a la tenencia de animales. Dicha negligencia se manifiesta cotidianamente al permitir la circulación o permanencia de estos animales en la vía pública sin los correspondientes elementos de seguridad.

Que la prevención es uno de los métodos idóneos para frenar la superpoblación de animales domésticos y combatir los riesgos de mordeduras de perros peligrosos y enfermedades zoonóticas.

Que el único método de control de fauna urbana eficaz, ético y humanitario es la esterilización quirúrgica, la que debe ser gratuita, masiva, sistemática, descentralizada y temprana.

Que surge la necesidad de garantizar políticas públicas acordes a los nuevos paradigmas que promueven la tenencia responsable de animales.

   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CONTROL ETICO DE FAUNA URBANA Y TENENCIA RESPONSABLE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el control ético de la fauna urbana, la tenencia responsable, el tránsito por la vía pública, cuidado, protección y control de animales domésticos y/o abandonados en la vía pública.-

 

ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza se considerará:

a) animales domésticos o mascotas: aquellos que poseen un responsable de sus acciones y que se identifique como dueño, poseedor o tenedor del mismo.

b) Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.

c) Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.

d) Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.

e) Animales Abandonados: los que no estén conviviendo en un domicilio particular.

 

ARTÍCULO 3: Los caninos y felinos que tengan residencia habitual fuera del Partido de General Villegas, estarán sujetos a lo establecido en esta ordenanza cuando ingresen al mismo.

CAPITULO II

DEL CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES

 

ARTÍCULO 4º: Adhiérase el Partido de General Villegas a  la Ley 13879 como método de control de fauna urbana.

 

ARTÍCULO 5º: Adóptese como único método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos y felinos, en todo el ámbito del Partido de General Villegas, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la extirpación de testículos, ovario y/o útero y trompas.

 

ARTÍCULO 6º: El programa de esterilización deberá cumplir con los siguientes objetivos: gratuito, masivo, extendido y sistemático.

 

ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación, planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización en la ciudad cabecera y en las localidades del partido. Podrán ser esterilizados los caninos y felinos, sin restricción de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, poseedores o tenedores y expresada mediante la firma de un consentimiento informado. Asimismo serán esterilizados los animales que hayan sido encontrados en la vía pública sin las especificaciones que detalla el artículo 15.

 

ARTÍCULO 8º: Establécese la gratuidad en el proceso de esterilización para las mascotas domésticas, previa autorización expresa, en los días y  horarios que a tal fin disponga la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 9º: La Autoridad de Aplicación, procederá por sí o denuncia, a la captura y retiro de todo animal, que permanente o circunstancialmente se encuentre en la vía y/o espacio público no cumpliendo alguna disposición de la presente ordenanza. El animal, podrá ser comisado y conducido al Centro de Esterilización Municipal y/o al que disponga la autoridad de aplicación, con el objetivo de implementar la estrategia de “Captura - Esterilización – Liberación”. En idéntico sentido procederá con aquel que tenga acceso irrestricto a la vía pública, entendiéndose por irrestricto a la falta de cerramiento de la vivienda capaz de contener al animal dentro de la propiedad.

 

ARTÍCULO 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.

 

 

CAPÍTULO III

DEL CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS

 

ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de General Villegas los calendarios oficiales de vacunación antirrábica, estableciendo campañas gratuitas a las que se les dará la difusión necesaria.

 

ARTÍCULO 12º: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de General Villegas la tenencia de cualquier animal susceptible de contraer rabia, sin que se halle debidamente vacunado. El dueño, poseedor y/o tenedor será el responsable, debiendo poseer certificado vigente expendido por autoridad competente o profesional veterinario habilitado.

 

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, POSEEDORES O TENEDORES.

 

ARTÍCULO 13º: Los propietarios, poseedores o tenedores de animales a los que se refiere la presente Ordenanza serán responsables de los daños y/o molestias que causaren sus animales.

 

ARTÍCULO 14º: Todo animal doméstico que se encuentre en la vía pública sin su dueño deberá contar con una medalla identificatoria que contenga nombre del propietario, número de teléfono y domicilio.

 

ARTÍCULO 15º: Los canes que circulen por la vía pública deberán hacerlo con presencia de sus dueños o responsables,  con las siguientes medidas de seguridad: collar o pretal, cadena o correa adecuada, medalla identificatoria y los perros potencialmente peligrosos con  bozal.

 

ARTÍCULO 16º: El responsable del animal deberá recolectar las deyecciones sólidas, colocarlas en una bolsa y disponerlas en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.-

 

ARTÍCULO 17º: Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico – sanitarias de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza; además de brindar alojamiento, agua y alimentación, debiéndolos someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación y debiendo exhibir ante su requerimiento la documentación sanitaria.

 

ARTÍCULO 18º: Los dueños, poseedores o tenedores de mascotas deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su mascota de manera de impedir que el animal ingrese a la vía pública y esté imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la misma.

 

ARTÍCULO 19º: Los dueños, poseedores y tenedores de mascotas deberán tomar en consideración las siguientes prohibiciones:

a) no podrán estar alojados en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico, que atenten contra la salud y bienestar de los mismos.

b) privarlos de agua y alimentación adecuada y necesaria.

c) que deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados, en caso de ser un canino potencialmente peligroso, al uso de cadena, pretal, correa adecuada y bozal sin excepción.

d) tener animales, agresivos o peligrosos con libre acceso a la vía  pública.

e) abandonar o dejar caninos o felinos en la vía pública, caminos, espacios públicos o privados.

f) maltratar, agredir o someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento o daño.

g) organizar y celebrar espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato.

h) abandonar animales muertos en la vía pública, o dejarlos en los lugares de recolección tradicional de residuos domiciliarios.

 

ARTÍCULO 20º: Durante el traslado de canes en las cajas de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con una correa no mayor al ancho del vehículo, de manera de impedir que el animal saque su cabeza fuera del perímetro del vehículo.-

CAPITULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP) Y/O CON EXTREMA FUERZA MANDIBULAR

 

ARTÍCULO 21º: Serán considerados perros potencialmente peligros (PPP) aquellos que:

    1.- Al solo efecto enunciativo pertenecieren a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales: Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu, Viejo Pastor Inglés.

    2.- Las cruzas de las razas anteriormente nombradas.

    3.- Sin pertenecer a las tipologías antes descritas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.

    4.- Los perros que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles de provocar grave daño a terceros.

    5.- Registren mordeduras en circunstancias tales que demuestren su agresividad.

 

ARTÍCULO 22º: Créase el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) y/o perros con extrema fuerza mandibular, el cual se denominará Registro Municipal Canino y que será instrumentado por quien disponga la autoridad de aplicación, cumplimentando con los requisitos establecidos en los artículos subsiguientes.

 

ARTÍCULO 23º: Todo propietario, poseedor o tenedor de perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular, deberá inscribirlo en el Registro Municipal Canino.

 

ARTÍCULO 24º: La Municipalidad se reserva la facultad de registrar e identificar por sí misma o por quien designe la autoridad de aplicación, a aquellos canes cuyas características raciales difieran de las de los potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular.

 

ARTÍCULO 25º: solicitamos la colaboración a las  veterinarias, circulo médico veterinario, colegio médico veterinario  para dar  difusión de la presente ordenanza. 

 

CAPÍTULO VI

ANIMALES AGRESIVOS

 

ARTÍCULO 26º: Serán considerados perros agresivos aquellos que, cualquiera sea su raza, cuenten con antecedentes de ataques y/o muestren un comportamiento de ésta naturaleza hacia personas o animales. Siempre se tomará el informe policial y médico como únicos documentos válidos a la hora de determinar los antecedentes del animal.

 

ARTÍCULO 27º: Los dueños, poseedores o tenedores de un animal que haya mordido a alguna persona, deberá acreditar la vacunación antirrábica correspondiente. En caso contrario, podrá optar por someter al animal a control epidemiológico en forma privada o pública, el que consiste en determinar la ausencia de sintomatología neurológica durante un periodo de 10 días. Si durante la observación del animal existiera sintomatología neurológica, se dará cumplimiento a la normativa nacional vigente.-

 

ARTÍCULO 28º: La esterilización quirúrgica de animales mordedores será obligatoria quedando a criterio de la autoridad de aplicación y médicos veterinarios intervinientes la adopción de otras medidas necesarias.

 

ARTÍCULO 29º: La autoridad de aplicación deberá llevar un registro de los  propietarios de los canes denunciados y de accidentes por mordedura en los términos del presente capítulo.

 

ARTÍCULO 30º: Los establecimientos sanitarios tienen la obligación de informar a la autoridad de aplicación todas las personas que fueren asistidas por una agresión o mordedura de canes.

 

CAPITULO VII

DE LA ADOPCIÓN DE ANIMALES

 

ARTÍCULO 31º: Créase el Programa de Adopción de Perros y Gatos que comprenderá a aquellos animales sin dueño y que estén en establecimientos de guarda, adopción o en el Centro de Esterilización Municipal y/o en aquellas dependencias que la autoridad de aplicación disponga,. Los mismos deberán ser identificados, vacunados y tener el control sanitario mínimo. El programa tendrá por función ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, la autoridad de aplicación promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de animales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del mismo.

 

ARTÍCULO 32º: Los adoptantes deberán asumir su responsabilidad de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza.

 

DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD SOBRE TENENCIA RESPONSABLE

 

ARTÍCULO 33º: La autoridad de aplicación, organizará programas permanentes de educación y promoción de la salud animal, de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando los medios de difusión más adecuados, a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable.

 

ARTÍCULO 34º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a emplear las herramientas de difusión que estime conveniente a los efectos de dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO XI

SANCIONES

 

ARTÍCULO 35º: Incorpórese como capítulo XIII denominado “Control ético de fauna urbana y tenencia responsable” en la Ordenanza Número 5760/2016, a los siguientes artículos:

 

Artículo 110º: El dueño, poseedor o tenedor de animales domésticos que:

a) no lo haya vacunado contra la rabia, será sancionado con multa de 20 a 100 U.F.-

b) no presentare las constancias y/o certificados requeridos en tiempo y forma por la autoridad de aplicación, será sancionado con una multa de 20 a 100 U.F.

c) permita que permanezca sin medalla identificatoria, será sancionado con multa de 20 a 100 U.F

d) permita que circule sin medalla identificatoria, será sancionado con multa de 20 a 100 U.F.

e) traslade en vehículo descubierto sin estar sujeto con una correa mayor al ancho del vehículo, será sancionado con multa de 20 a 100 U.F.

f) no cumpliere con los calendarios oficiales vacunación poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas y/o la salud del animal, será sancionado con una multa de 20 a 100 U.F.

g) permita que su mascota deambule sin su presencia por la vía pública, será sancionado con una multa de 20 a 100 U.F.

h) no recogiere los excrementos, los colocare en una bolsa y los depositare en los sitios habilitados para residuos o trasladare a su domicilio, será sancionado con multa de 20 a 100 U.F.-

i) no tuvieren cerramientos y barreras eficaces en el predio que impidan que el animal ingrese a la vía pública y/o tenga contacto con las personas que transitan, será sancionado con multa de 50 a 500 U.F.

j) los abandone en la vía pública, caminos, espacios públicos o privados, será sancionado con multa de 50 a 500 U.F.

k) abandone y/o deposite animales muertos en la vía pública o en los lugares de recolección tradicional de residuos domiciliarios, será sancionado con multa de 50 a 500 U.F

l) permita por acción u omisión que participe en un episodio de agresión o mordedura de personas, será sancionado con una multa de 100 a 1000 U.F

m) no someta a control epidemiológico al animal agresor durante un periodo de 10 días, será sancionado con una multa de 100 a 1000 U.F.

n) los alojen en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico, que atenten contra la salud y bienestar del animal, será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

ñ) los prive de agua y alimentación, será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

o) un perro potencialmente peligroso (PPP) circule sin cadena, pretal, correa adecuada y bozal, será sancionado con una multa de 100 a 1000 U.F.

p) albergue a los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular sin las instalaciones adecuadas, será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

q) no registre en el ReMCa al perro potencialmente peligroso PPP, será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

 “ARTÍCULO 111º: Todo persona que en el ámbito del partido de General Villegas:

a) maltrate o agreda y/o someta a cualquier práctica que produzca sufrimiento o daño a un animal, será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

b) organice o celebre espectáculos, peleas u otras actividades 0ue impliquen crueldad o maltrato a animales, será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

c) ingrese caninos o felinos al Partido de General Villegas sin la vacunación antirrábica cumplida en un plazo no inferior a treinta (30), será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

d) suministre por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarle daño y sufrimiento innecesarios, será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

e) comercialice y/o aplique zooterápicos sin supervisión médica veterinaria, será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

f) coopere, efectúe y/o facilite la venta callejera o ambulante de animales fuera de los comercios del ramo y criaderos especialmente habilitados al efecto, será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

g) venda caninos y felinos que carezcan del certificado de salud oficial vigente firmado por un veterinario matriculado, será sancionado con multa de 100 a 1000 U.F.

h) esterilice, mutile o sacrifique sin control veterinario o en contra de los requisitos y condiciones previstas en la legislación vigente, será sancionado con multa de 150 a 2000 U.F.

i) adiestre animales con el fin de reforzar su agresividad para finalidades prohibidas, será sancionado con multa de 150 a 2000 U.F.”

 

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 36º: La Autoridad de aplicación será la Secretaría de Medio Ambiente y/o quien determine el Departamento Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 37º: El Juzgado de Faltas Municipal, será la autoridad de Juzgamiento de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 38º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 39º: La presente ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación

 

ARTÍCULO 40º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.