Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5893/18

Ordenanza Nº 5893/18

General Villegas, 12/04/2018

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Nº 11381/17, iniciado por la Directora de Niñez y Adolescencia, solicitando se autorice la firma de un Convenio de Cooperación con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a la implementación del Programa “Familias Solidarias”; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 5886 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Cooperación de Becas con la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, destinado a optimizar la atención de los menores alojados en el Hogar Convivencial creado por Ordenanza Nº 5033.           

Que se advirtió un error administrativo involuntario en el objeto de dicha autorización.

Que el modelo de convenio obrante de fojas 3 a 5 tiene por objeto destinar plazas para brindar una atención específica y singularizada en contextos familiares transitorios a niños, niñas y adolescentes de ambos sexos de 0 a 17 años, que se encuentren transitoriamente desvinculados de su grupo familiar o separados de su grupo de pertenencia/referencia, adaptándose a sus necesidades.

Que en relación a dicho programa la Dirección de la Niñez y Adolescencia llevará a cabo el proyecto “Familias Solidarias Villegas” (FA.SO.VI), destinado a generar espacios de contención vinculados a la familia como ámbito alternativo donde transitar una medida de abrigo, a los efectos de restituir derechos evitando la institucionalización.

Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para que autorice la firma del convenio señalado y derogue la Ordenanza Nº 5886.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:                       

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Cooperación con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la implementación del programa “Familias Solidarias”, cuyo modelo como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 5886, por las razones expuestas ut supra.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.