Boletines/General Villegas

Resolución Nº379/18

Resolución Nº 379/18

General Villegas, 19/04/2018

Visto

El Expediente Nº 5572/14, correspondiente a la habilitación municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Matías Sebastián Ruiz, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 15 de agosto de 2014, declarando no poseer chofer; y

Considerando

Que por Expediente Nº 5572/14 Alcance 1, agregado al principal, iniciado por el titular, informando la baja del automotor, a partir del 23 de febrero de 2016.

Que por Acta de Constatación Nº 4954, se verifica que dicho vehículo dejó de funcionar como remis (folio 27).

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que División de Comercio e Inspección General agrega proyecto de resolución a fojas 28 y 29.

Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la Direccion de Rentas interviene a fojas 34, informando que el contribuyente registra deuda.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese como contribuyente, al sólo efecto de percibir las tasas municipales, a un vehículo tipo SEDAN 4 PTAS – Marca CHEVROLET – Dominio JDC 437 – Modelo CLASSIC 4 PTAS LS AA+DIR 1.4N – Año 2010 – Motor Nº T85050715 – Chasis Nº 8AGSS19Y0BR127448, perteneciente al señor MATIAS SEBASTIAN RUIZ, D.N.I. Nº 33.171.956, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en calle Rómulo Parra Nº 059 y comercial en calle Rivadavia Nº 875 ambos de ésta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, a partir del 15 de agosto de 2014 y hasta el 23 de febrero de 2016; atento lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5572/14, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas, durante el período mencionado en el Artículo Primero, y toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.