Boletines/General Villegas

Resolución Nº378/18

Resolución Nº 378/18

General Villegas, 19/04/2018

Visto

El Expediente Nº 1111/14 Alcance 1, iniciado por la señora Ivana Nair Rosales, solicitando la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 1 de abril de 2014; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 2543 y Censo de Comercio e Industria Nº 2648, y en este último, declara la titular no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 14, Acta de Inspección Nº 227, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.

Que División Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 4971, adjuntada a fojas 24, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha de 31 de marzo de 2016.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que División Comercio e Inspección General agrega proyecto de resolución a fojas 25 y 26.

Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 35, informando que el contribuyente registra deuda.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese como contribuyente, al solo efecto de percibir las tasas municipales, al comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “BAUDI”, de la señora IVANA NAIR ROSALES, D.N.I. Nº 28.665.492, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1624425-01 – T1R – Residencial,  no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Juan Manuel de Rosas Nº 788 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 173 – Manzana Provisoria T, Parcela Provisoria 2,  desde el 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2016; por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1111/14 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Dirección de Asuntos Jurídicos, intimará al recurrente para que realice el pago de las tasas devengadas, durante el período mencionado en el Artículo Primero, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.