Boletines/General Villegas

Resolución Nº377/18

Resolución Nº 377/18

General Villegas, 19/04/2018

Visto

El Expediente Nº 828/14 Alcance 1, iniciado por el señor David Marcelo Piñeyro, solicitando la habilitación municipal de una microempresa, dedicada a la explotación de los rubros “Fabricación – envasado – distribución de agua”, desde el 5 de marzo de 2014, y que se circunscriba la Pequeña Unidad Productiva, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661; y

Considerando

Que a fojas 2, se acompaña solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas.

Que a fojas 19 obra informe favorable de la Secretaría de Promoción.

Que mediante Acta de Inspección Nº 2608 y Censo de Comercio e Industria Nº 3000, el recurrente declara no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 23 y 24).

Que la oficina de Bromatología agrega a fojas 29, Acta de Inspección Nº 195.

Que División Catastro a fojas 32, suministra los datos del inmueble.

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 80, Acta de Inspección Nº 223, donde expresa que no tiene más la actividad, con fecha 26 de marzo de 2018.

Que por Acta de Constatación Nº 6776 adjuntada a fojas 82, se ratifica con fecha 03 de abril de 2018 que el comercio se encuentra cerrado.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período que desarrolló la actividad hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 83 y 84 División Comercio e Inspección acompaña proyecto de Resolución.

Que a fojas 86 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese como contribuyente al sólo efecto de percibir las tasas municipales, al comercio dedicado a la explotación de los rubros “Fabricación, Envasado y Distribución de Agua”, denominación comercial “Agua Celestial”, del señor David Marcelo Piñeyro, D.N.I. Nº 14.178.906, Codificadores de Rentas Nº 31000-27 y 62100-21, NIS Nº 1051593-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Miguel Irigoyen Nº 87 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 20e, Parcela 6, desde el 5 de marzo de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 828/14 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 26 de marzo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 828/14 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: Encuádrese la actividad comercial enunciada en el Artículo Primero, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661 y Decreto Reglamentario Nº 476/02.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda. Cumplido; la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas, durante el período mencionado en el Artículo Primero, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.