Boletines/General Villegas
Resolución Nº 370/18
General Villegas, 18/04/2018
Visto
El Expediente Nº 13121/16, iniciado por el señor Jose Luis Gritta, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Bar, Cafetería, Pizzería”, desde el 4 de agosto de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4905 y Censo de Comercio e Industria Nº 5181, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que la oficina de Bromatología, agregó a fojas 16, Acta de Inspección Nº 1447.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6651, adjuntada a fojas 24, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 28 de febrero de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “BAR - CAFETERÍA - PIZZERÍA”, denominación comercial “CONSERJERÍA CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA”, del señor JOSE LUIS GRITTA, D.N.I. Nº 20.033.988, Codificador de Rentas Nº 63100-04, Socio Nº 165 - Usuario Nº 0001 - T1G - Servicio Gral BC, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle C. Villegas Nº 014 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 4, desde el 4 de agosto de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13121/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de febrero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13121/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.