Boletines/General Villegas

Resolución Nº366/18

Resolución Nº 366/18

General Villegas, 17/04/2018

Visto

El Expediente Nº 13211/17, iniciado por la señora María Alejandra Martínez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 9 de diciembre de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5874 y Censo de Comercio e Industria Nº 6472, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 150.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro a fojas 18, suministra los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 13211/15 Alcance 1, agregado a fojas 29, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 22 de febrero de 2018.

Que por Acta de Constatación Nº 6653, adjuntada a fojas 31, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 1 de marzo de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “ALE”, de la señora MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.195.690, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1052216-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Salta Nº 450 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 151t, Parcela 5, Parcela Provisoria 10, desde el 9 de diciembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13211/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 22 de febrero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13211/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.