Boletines/General Villegas
Resolución Nº 362/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 1861/14, iniciado por la señora Sandra Daniela Sereno, solicitando la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta de prendas de vestir - Accesorios”, desde el 1 de marzo de 2014; y
Considerando
Que mediante Acta de Inspección Nº 4611 y Censo de Comercio e Industria Nº 4909, declara la solicitante no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 32 y 33).
Que Departamento Catastro interviene a fojas 36 suministra datos del inmueble e informa que no cuenta con el plano de obra aprobado.
Que la Secretaría de Comercio e Inspección General interviene a fojas 42, solicitando se otorgue la habilitación del comercio, la que sería provisoria en caso de inobservancia de los requisitos exigidos (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero).
Que Departamento Rentas a fojas 49, informa que la solicitante no registra deuda y no posee inmueble ni otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 53 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de prendas de vestir - Accesorios”, denominación comercial “Clásico”, perteneciente a la señora Sandra Daniela Sereno, D.N.I. Nº 23.757.718, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-07, Cliente Nº 00038 – Usuario Nº 0000038, con domicilio comercial en calle V. Lanzarotti Nº 620 de la localidad de Santa Eleodora, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección A, Manzana 36, Parcela 1c, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de apertura 1 de marzo de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean municipal provincial y/o nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora Sandra Daniela Sereno, DNI 23.757.718, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos y Bromatología; cúmplase y archívese.