Boletines/General Villegas

Resolución Nº359/18

Resolución Nº 359/18

General Villegas, 16/04/2018

Visto

El Expediente Nº 2910/17, iniciado por el señor José Alberto Méndez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Asador”, desde el 10 de marzo de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4972 y Censo de Comercio e Industria Nº 5285, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).

Que la oficina de Bromatología agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 1409.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.

Que se agrega la solicitud de baja presentada por el titular, con fecha 03 de marzo de 2018, registrada como Expediente Nº 2910/17 Alcance 1 (fojas 37).

Que por Acta de Constatación Nº 6691, adjuntada a fojas 39, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 21 de marzo de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ASADOR”, denominación comercial “EL ASADOR”, del señor JOSE ALBERTO MENDEZ, D.N.I. Nº 24.527.681, Codificador de Rentas Nº 62100-07, NIS Nº 1048687-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Azcuénaga Nº 334 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 52A, Parcela 1e, desde el 10 de marzo de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2910/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 03 de marzo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2910/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.