Boletines/General Villegas

Resolución Nº358/18

Resolución Nº 358/18

General Villegas, 16/04/2018

Visto

El Expediente Nº 530/13, correspondiente a la habilitación y anexo de un comercio, perteneciente al señor Fernando Alberto Giacobone, dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería - Despensa”, a partir del 17 de enero de 2013; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 394/13 se otorgó la habilitación provisoria y luego por Resolución Nº 442/14, agregada a fojas 64 y 65, se registró el anexo provisorio, correspondiente al Contribuyente Nº 20954.

Que por Expediente Nº 530/13 Alcance 2, agregado a fojas 70, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5061 y Censo de Comercio e Industria Nº 5360, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 93 y 94).

Que el Departamento de Rentas a fojas 105, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Titulo de Propiedad o Contrato de Locación o Comodato y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).

Que a fojas 107 y 108, División Comercio e Inspección acompaña proyecto de resolución tendiente a prorrogar la habilitación provisoria.

Que a fojas 122 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria, otorgada por Resoluciones Nº  394/13 y Nº 442/14, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería – Despensa”, denominación comercial “Carnicería Fernando”, del señor Fernando Alberto Giacobone, D.N.I. Nº 26.308.775, Contribuyente Nº 20954, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-06, NIS Nº 1051356-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Matheu Nº 1231 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 18f, Parcela 22, fecha de alta 17 de enero de 2013, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 530/13.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Fernando Alberto Giacobone, D.N.I. Nº 26.308.775, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.