Boletines/General Villegas
Resolución Nº 357/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 13008/16, iniciado por el señor Marcos Ariel Oscare, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 11 de noviembre de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4838 y Censo de Comercio e Industria Nº 4713, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que la oficina de Bromatología agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 1455.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6647, adjuntada a fojas 26, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 27 de marzo de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LOS HERMANOS”, del señor MARCOS ARIEL OSCARE, D.N.I. Nº 31.528.861, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1593833-01 - T1RSS - Tarifa social, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Pueyrredón Nº 1291 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 60c, Parcela 26, desde el 11 de noviembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13008/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 27 de marzo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13008/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.