Boletines/General Villegas

Resolución Nº355/18

Resolución Nº 355/18

General Villegas, 16/04/2018

Visto

El Expediente Nº 11629/17, iniciado por la señora Claudia Karina Rosales, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa – Carnicería”, desde el 17 de octubre de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4741 y Censo de Comercio e Industria Nº 5039, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 21, Acta de Inspección Nº 113.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6741, adjuntada a fojas 27, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 05 de abril de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “DESPENSA – CARNICERÍA”, denominación comercial “JOACO”, de la señora CLAUDIA KARINA ROSALES, D.N.I. Nº 23.757.732, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-01, NIS Nº 1048328-01 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Alberti Nº 207 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 33, Parcela 15, desde el 17 de octubre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11629/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 5 de abril de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11629/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.