Boletines/General Villegas

Resolución Nº354/18

Resolución Nº 354/18

General Villegas, 16/04/2018

Visto

El Expediente Nº 4707/14, iniciado por el señor Félix César Edgardo Delgado, solicitando la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Kiosco – Despensa”, desde el 12 de Diciembre de 2014, y que se circunscriba al mismo dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3738.

Considerando

Que mediante Acta de Inspección Nº 2783 y Censo de Comercio e Industria Nº 3500, declarando el recurrente no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).

Que a fojas 18, la oficina de Bromatología acompaña Acta de Inspección Nº 248.

Que a fojas 21, interviene la Oficina de Catastro suministrando los datos del inmueble.

Que mediante Expediente Nº 4707/14 Alcance 1, agregado a fojas 82, el titular solicitó el cese de la actividad con fecha 19 de junio de 2017.

Que mediante el Acta de Constatación Nº 5884, adjuntada a fojas 83, se verifica el día 19 de septiembre de 2017, que el comercio se encuentra cerrado.    

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período que desarrolló la actividad hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 90 y 91, División Comercio e Inspección acompaña proyecto de resolución.

Que a fojas 93, se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese como contribuyente al sólo efecto de percibir las tasas municipales, al comercio dedicado a la explotación de los rubros “Kiosco – Despensa”, denominación comercial “Nacho”, del señor Felix Cesar Edgardo Delgado, D.N.I. Nº 24.594.951, Codificadores de Rentas Nº 62900-00 y 62100-06, NIS Nº 1533223-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Los Arrayanes Nº 222 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96ac, Parcela 9,  desde el 12 de diciembre de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4707/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 19 de junio de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4707/14.

ARTÍCULO TERCERO: Encuádrese la actividad comercial enunciada en el Artículo Primero, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3738.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; cumplido, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas, durante el período mencionado en el Artículo Primero, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría,  y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.