Boletines/General Villegas
Resolución Nº 353/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 10838/17, iniciado por el señor Daniel Alberto Robledo, solicitando la Habilitación Municipal de un Vehículo dedicado a la explotación del rubro “Transporte de Pasajeros”, desde el 7 de septiembre de 2017; y
Considerando
Que se adjunta la copia de la Licencia Nacional de Conducir, libreta de sanidad, póliza de seguro, cédula de identificación del automotor, declaración jurada de domicilio, título del automotor, de fojas 2 a 13.
Que se agrega Acta de Constatación N° 632, a fojas 14.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por la normativa vigente (Ordenanza Nº 3848).
Que División Comercio e Inspección General, agrega proyecto de Resolución a fojas 18 y 19.
Que a fojas 21 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación de un vehículo tipo FURGON - Marca RENAULT - Dominio AB808CB - Modelo KANGOO PH3 CONFORT 1.6 5ASIENTOS 2P – Año 2017 - Motor Nº K4MJ730Q205397 - Chasis Nº 8A1FC1315JL965371, dedicado a la explotación del rubro “TRANSPORTE DE PASAJEROS”, perteneciente al señor DANIEL ALBERTO ROBLEDO, DNI Nº 5.067.221, Codificador de Rentas Nº 71100-02, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial y particular en calle Alte. Brown Nº 654 de esta ciudad, fecha de alta 7 de septiembre de 2017, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10838/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: La oficina de División Comercio e Inspección requerirá al recurrente cada ciento ochenta (180) días la presentación de la documentación actualizada, de acuerdo a lo fijado por la legislación vigente en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Seguridad e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Seguridad e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección y Departamento de Rentas, Contaduría, Compras, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.